
La Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto que Fátima (nombre ficticio), madre custodio de un menor, deberá abandonar la vivienda que hasta ahora compartía con su hijo, después de que un detective privado acreditase la convivencia de la madre con su nueva pareja en el domicilio. Esta resolución, dictada el 15 de octubre de 2025, da respuesta al recurso de apelación planteado por ambas partes tras una modificación de medidas instada por Ángel, padre del menor.
Por otro lado, el tribunal ha fijado la nueva pensión de alimentos que Ángel, el progenitor sin la custodia, deberá abonar. Tras valorar las circunstancias económicas y familiares de ambos padres, la sala determina que la cantidad será de 300 euros mensuales, rebajando así la cantidad fijada en instancias anteriores. La obligación de pago comenzará el mes siguiente al desalojo efectivo de la vivienda.
La resolución judicial llega tras varios años de ajustes judiciales entre Fátima y Ángel desde su divorcio. El origen del conflicto se remonta a 2017, cuando el primer acuerdo estableció que la madre y el hijo podrían residir en la vivienda familiar durante cinco años, acompañada de una pensión de alimentos de 540 euros que después se redujo a 350 euros por sentencia posterior. En marzo de 2023, una nueva resolución amplió el uso de la vivienda hasta que el hijo cumpliera la mayoría de edad.
La vivienda no tiene que ejercer de residencia de una nueva familia
Sin embargo, la situación familiar cambió de forma relevante cuando Fátima contrajo matrimonio con Víctor Manuel el 1 de diciembre de 2023 y ambos comenzaron a convivir en el que fuera domicilio familiar.
En este contexto, Ángel, que ya no vivía en la vivienda y afrontaba el pago de la hipoteca junto a sus propias cargas familiares, solicitó la revisión del régimen para adecuarlo a la realidad actual. El tribunal valoró la coincidencia de la nueva situación matrimonial de Fátima, la convivencia de su esposo en el domicilio y las pruebas practicadas en el proceso, como el informe de detective privado y la declaración de Víctor Manuel. Además, el análisis tuvo en cuenta que ambos progenitores cuentan con empleo regular en Asturias, aunque las nóminas de la madre eran algo inferiores.
La Audiencia, en esta apelación, ha confirmado la necesidad de que la vivienda recupere su naturaleza original y deje de servir como residencia de una nueva familia, y ha ajustado la pensión a 300 euros mensuales a la luz de los medios económicos y las obligaciones de cada progenitor. No se imponen costas a ninguna de las partes.
Esta decisión no es definitiva. Las partes tienen ahora veinte días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo si consideran que existen motivos jurídicos suficientes para impugnar la sentencia.
Últimas Noticias
Aumenta el empleo de las personas con discapacidad en España, pero el 65% sigue fuera del mercado laboral: la psicosocial es la más castigada
Un informe de Randstad Research muestra una evolución positiva desde 2014, pero destaca que aún existen barreras para una parte importante de este colectivo

Jaime y Jacobo Ostos se ven las caras en los juzgados de Madrid tras la denuncia por agresión: dos versiones y un elemento clave
Los hijos del mítico torero Jaime Ostos se enfrentan a juicio por el altercado físico y verbal que ambos protagonizaron en la entrega de los Premios ‘Las Meninas de España’

Las dietas que tienen poca verdura, cereales y semillas elevan el riesgo de sufrir un infarto
Los hombres y las personas mayores de 65 años fueron los más afectados por enfermedades cardiovasculares vinculadas a la dieta

Las víctimas de pederastia en la Iglesia celebran el protocolo de reparación, pero lamentan la demora y la ausencia de baremos
Analizado el caso y escuchadas las partes, el Defensor del Pueblo presentará una propuesta de reparación, que podrá ser simbólica, restaurativa, espiritual o económica, en un plazo máximo de tres meses

Un policía nacional jubilado consigue el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión y recibirá 15.000 euros en atrasos
La resolución judicial, respaldada por la reciente doctrina del Tribunal Supremo, reconoce el derecho del agente a percibir este complemento económico con carácter retroactivo


