
Estanislao (nombre ficticio), un hombre nacido en Barcelona en 1976 e hijo de madre británica, inició en 2019 un proceso judicial para recuperar la nacionalidad española. Argumentó que al momento de su nacimiento no pudo obtener la nacionalidad británica de su madre y que, según la Ley 51/1982, debió ser considerado español desde la infancia por haber nacido apátrida en España. Tras una larga batalla administrativa y judicial, el Tribunal Supremo rechazó su petición y dejó firme la negativa a reconocerle ese derecho, pese a admitir que la ley española de 1982 estaba pensada para evitar casos como el suyo.
La sentencia del Tribunal Supremo reconoció que Estanislao “cumplía con los presupuestos legales” de la reforma legal de 1982: había nacido en España, no pudo heredar la ciudadanía de su madre -por la ley vigente en su país- y quedó en una situación de apatridia hasta que en 1983, con seis años, obtuvo la nacionalidad británica por naturalización. Sin embargo, los magistrados destacaron que nunca llegó a ejercer derechos vinculados con la nacionalidad española ni tramitó documentación en el país.
El máximo tribunal argumentó además que, aunque la ley contempla la adquisición retroactiva de la nacionalidad para quiénes fueron apátridas tras la reforma, Estanislao perdió esa eventual nacionalidad al residir de forma permanente en el Reino Unido y utilizar solo la ciudadanía británica durante décadas. Su posterior intento de “recuperación” quedó descartado, ya que la legislación exige que el solicitante acredite residencia legal en España o vínculo familiar de emigrante español, condiciones que no pudo demostrar.
El dato sobre la identidad y nacionalidad española del padre quedó impreciso, y las autoridades nunca lo consideraron acreditado. En 1983, Estanislao obtuvo la ciudadanía británica por naturalización y, desde su infancia, mantuvo residencia en el Reino Unido, a donde se trasladó junto a su madre.
Le reconocieron el derecho originario por ley de 1982
La defensa de Estanislao se sustentó en el artículo 17.1.c) del Código Civil, incorporado por la Ley 51/1982, que reconoce como españoles de origen a quienes nacieron en España sin obtener otra nacionalidad por las reglas de derecho internacional privado de sus padres. Argumentó que pasó parte de su infancia apátrida y que el principio de “favor nacionalitatis”, que orientó la reforma para evitar casos de apatridia, debía ser considerado para otorgarle la ciudadanía española con retroactividad.
Presentó documentación sobre su nacimiento y los antecedentes legales sobre la nacionalidad británica. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y luego los tribunales, reconocieron el espíritu de la ley pero no hallaron fundamento jurídico suficiente en su caso para permitir la recuperación.
El Estado, a través de la abogacía y del Ministerio Fiscal, sostuvo que Estanislao nunca ostentó la nacionalidad española de manera formal, nunca vivió en España desde su infancia ni realizó trámites propios del ejercicio de la nacionalidad local. Hicieron hincapié en que la ley prevé la recuperación de la nacionalidad solo para quienes cumplan, o sean eximidos por razones de emigración acreditada, el requisito de residencia legal en el país.
El tribunal precisó que, por haber salido del país menor de edad con una madre extranjera que regresaba a su lugar de origen, su situación quedaba fuera del supuesto de “emigración” a los efectos legales, y que nunca existió dispensa o excepción dictada por el Ministerio de Justicia.
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