
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la validez del despido disciplinario de un Director de Operaciones en el complejo Kinépolis Madrid, tras determinar que incurrió en una grave transgresión de la buena fe contractual al ordenar la emisión de un spot publicitario sin autorización ni comunicación a la empresa. La sentencia rechaza así el recurso presentado por el trabajador y ratifica la decisión previa del Juzgado de lo Social N° 13 de Madrid.
El hombre llevaba casi una década vinculado al complejo madrileño, donde se incorporó en marzo de 2015 con un contrato indefinido y la categoría de oficial administrativo, aunque, en la práctica, asumía la responsabilidad de director de operaciones y máximo responsable del centro, que cuenta con 24 salas de exhibición. Su cargo incluía una gran autonomía en la gestión diaria, pero no le atribuía competencias en materia de contratación publicitaria ni decisiones estratégicas vinculadas al departamento de marketing.
El origen del conflicto se situó en la proyección, durante dos meses, de un spot publicitario sobre una aplicación deportiva vinculada a un entrenador personal. El anuncio se emitió en todas las salas del complejo entre finales de octubre y diciembre de 2023.
La dirección de Kinépolis sostuvo que la orden de proyectarlo partió exclusivamente del propio anunciante, quien instruyó verbalmente al jefe de proyección para incluir el vídeo como si se tratara de un “intercambio publicitario”, una modalidad que exige la tramitación de un contrato y una factura, además de una autorización expresa. Ninguno de esos pasos fue realizado.
Un perjuicio económico superior a los 13.000 euros
La empresa sostiene que el trabajador gestionó la emisión sin informar a sus superiores, sin notificar al departamento comercial y sin seguir los protocolos fijados por la compañía, que tiene externalizada la gestión publicitaria con la firma 014Media. Durante semanas, la dirección no tuvo conocimiento de la existencia del spot hasta que, el 21 de diciembre de 2023, recibió una llamada del director general de dicha empresa comercializadora, que alertó de lo ocurrido y expresó su malestar por la difusión no autorizada de una campaña ajena a su cartera.
La comunicación de ese incidente provocó una investigación interna en Kinépolis. Según la empleadora, el trabajador ni informó del asunto durante las reuniones quincenales con el director general, ni corrigió la situación pese a preguntas reiteradas del jefe de proyección sobre la continuidad del spot.
Aunque el trabajador alegó haber comentado informalmente la idea con una integrante del departamento de marketing y defendió que actuó igual que en ocasiones anteriores en las que se proyectaban contenidos de carácter local, la empresa consideró que esta vez no se trataba de una simple cartela interna, sino de publicidad externa que requería un procedimiento formal.
La emisión no autorizada se prolongó hasta finales de diciembre, lo que, según la empresa, generó un perjuicio económico superior a los 13.000 euros y tensó la relación con la compañía encargada de la comercialización publicitaria. A la vista de la situación, Kinépolis inició el 5 de enero de 2024 el trámite de audiencia previo al despido, al que el trabajador respondió presentando un pliego de descargos en el que defendía su actuación, argumentando que no actuó con intención de ocultar información y que en otras ocasiones había gestionado internamente contenidos similares sin necesidad de escalar la comunicación.
Cuatro días después, el 9 de enero, la compañía formalizó el despido disciplinario basándose en una supuesta transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e indisciplina, al entender que el director de operaciones actuó al margen de la estructura organizativa, sin autorización y generando un daño para la empresa.
Incumplimiento grave para justificar la sanción máxima
Tras intentar sin éxito una conciliación administrativa, el trabajador llevó el caso a los tribunales, iniciándose así un proceso judicial que ha culminado en el TSJ de Madrid.
El tribunal rechaza uno a uno los argumentos del trabajador y respalda la versión empresarial según la cual la emisión del spot publicitario no autorizado, mantenida durante dos meses en todas las salas sin comunicación a los departamentos competentes ni a su superior jerárquico, constituía un incumplimiento lo suficientemente grave como para justificar la sanción máxima.
Así, la Sala ratifica la valoración realizada por el juzgado y subraya que la confianza depositada en un cargo de responsabilidad como el que ostentaba el actor quedó quebrada de forma irreversible.
La resolución también descarta que la sanción hubiera prescrito, al considerar que el plazo para imponerla comenzó a contar cuando la empresa tuvo un conocimiento completo y veraz de los hechos, es decir, el 21 de diciembre de 2023, fecha en la que recibió la comunicación del responsable de 014Media. Con el despido fechado el 9 de enero, el tribunal constata que no había transcurrido el límite de 60 días previsto legalmente.
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