La Justicia frena el intento de una mujer de desheredar a sus padres: alegó maltrato y abandono, pero no es una de las excepciones previstas en la ley

Según la legislación española, solo los progenitores pueden desheredar a sus hijos por este motivo y no al revés

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Firma de una herencia (Freepik)
Firma de una herencia (Freepik)

La Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto un conflicto familiar, al haber rechazado el intento de una hija de desheredar a sus padres, como tenía dispuesto en su testamento. De esta manera, el tribunal ha rechazado el recurso presentado por el viudo de la testadora, que era el principal beneficiario del testamento, y ha ratificado que la causa invocada para privar de la legítima a los padres no se ajustaba a las excepciones previstas por la ley.

El caso se originó tras el fallecimiento de Carolina (nombre ficticio), quien en su testamento del 27 de enero de 2023 instituyó como heredero a su esposo Eugenio y desheredó a sus padres, alegando motivos de maltrato y abandono.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Oviedo el 10 de febrero de 2025, había declarado la inexistencia de causa válida para la desheredación y anuló la institución de heredero en la medida en que perjudicaba los derechos de los padres como herederos forzosos, conocidos en el derecho español como legitimarios. El fallo también impuso las costas procesales a Eugenio.

Tuberculosis, parálisis cerebral espástica y cáncer de mama

La defensa de Eugenio centró su apelación en dos ejes: cuestionó la legitimación de Teofilo (padre de la testadora) para actuar en nombre de la herencia de su esposa fallecida, Lidia, y sostuvo que existía prueba suficiente del maltrato alegado por Carolina. Según la versión de Eugenio, tanto Teofilo como Lidia habían desatendido a su hija, a quien incluso despidieron de la empresa familiar y no prestaron apoyo emocional durante su enfermedad.

Carolina padeció desde la infancia tuberculosis, parálisis cerebral espástica, discopatía degenerativa y, en los últimos años, un cáncer de mama que derivó en su fallecimiento.

Trabajó en la empresa familiar desde 1997, primero como empleada y luego como autónoma, y residió en un piso propiedad de sus padres hasta 2015. Ese año, sus padres le prestaron 50.000 euros para la compra de una vivienda. En 2019, fue despedida de la empresa y recibió una indemnización, comprometiéndose a transmitir a sus padres el 10% de las acciones que poseía en la compañía. Desde entonces, no consta que haya vuelto a trabajar.

El maltrato no habilita a un hijo a desheredar a sus padres

La Audiencia Provincial ha desestimado los dos argumentos del viudo. En relación a la legitimación, el tribunal ha explicado que el viudo desheredado tiene derecho a impugnar el testamento de su hija, ya que se le priva de su legítima, y también puede cuestionar la desheredación de su esposa fallecida, por integrar la comunidad hereditaria surgida tras su muerte.

El fallo subraya que “es indiscutible que el viudo desheredado goza de legitimación para impugnar en nombre propio el testamento de su hija pues no en vano se le priva de su derecho a la legítima sobre la herencia de la testadora; y, contrariamente a lo que se alega, también está legitimado para impugnar la desheredación de su fallecida esposa porque el viudo es uno de los integrantes de la comunidad hereditaria surgida a la muerte de aquella”.

En cuanto al fondo del asunto, la sala se ha remitido a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la protección de la legítima, que solo puede ser privada por causas expresamente previstas en la ley. El tribunal recuerda que el maltrato de obra o la injuria grave de palabra son causas de desheredación de hijos y descendientes, pero no a la inversa, es decir, no habilitan a un hijo a desheredar a sus padres.

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El tribunal ha valorado que Carolina recibió apoyo económico de sus padres hasta el despido, pero ha considerado que el conflicto laboral y personal no justificaba la desheredación.

La sentencia concluye así que “la prueba tampoco permite considerar acreditada de forma indubitada la atípica causa de desheredación esgrimida por la testadora”, y confirma la nulidad de la desheredación y la restitución de los derechos sucesorios de los padres. Además, ha impuesto las costas de la segunda instancia a Eugenio y ha declarado perdido el depósito constituido para recurrir.