Proteger a los ‘chivatos’: Trabajo ultima un anteproyecto de ley para blindar a trabajadores que denuncien corrupción en sus empresas

La norma introduce el despido nulo automático para los informantes y amplía la protección a extrabajadores y candidatos en procesos de selección

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Un hombre susurra a otro
Un hombre susurra a otro información al oído. (GETTY IMAGES)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a trámite de Audiencia e Información Pública un anteproyecto de ley con el que quiere reforzar la protección de los trabajadores que denuncien infracciones o casos de corrupción dentro de sus empresas. El texto, que podrá recibir aportaciones hasta el 10 de diciembre, consta de dos artículos y tres disposiciones finales, y tiene como objetivo garantizar que ninguna persona que revele irregularidades en su compañía pueda sufrir represalias, especialmente despidos, y que en caso de que estos se produzcan sean nulos.

Aunque la Ley de Protección de los Informantes, aprobada en 2023 y derivada de una directiva europea, ya prohíbe los actos hostiles o los tratos desfavorables contra quienes reportan conductas ilícitas, Trabajo considera que su eficacia real es insuficiente. Por ello, el nuevo anteproyecto refuerza de manera explícita la indemnidad laboral del denunciante, modificando incluso el Estatuto de los Trabajadores para blindar el empleo en estos casos.

Uno de los pilares del texto es la declaración de nulidad para los despidos de trabajadores que hayan informado de actividades ilegales. Hasta ahora, la respuesta del sistema consistía en considerar improcedente el despido, lo que garantiza el pago de una indemnización, pero no necesariamente la readmisión del trabajador. Para Trabajo, esta vía no ofrece una protección real frente a represalias.

Informar sin miedo a represalias

El anteproyecto se apoya en la jurisprudencia que impide declarar nulo un despido sin causa salvo que exista un elemento específico que lo justifique. Y en este caso, sostiene el ministerio, ese elemento existe: proteger el derecho fundamental a informar sin miedo.

La reforma pretende cerrar la puerta a cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio del poder de dirección. De aprobarse tal y como está redactada, los despidos disciplinarios y los despidos objetivos motivados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción serán nulos si se producen después de una comunicación de irregularidades, siempre que exista un indicio de relación entre ambos hechos.

Uno de los aspectos más novedosos del anteproyecto es que extiende la protección al periodo de prueba, donde tradicionalmente la empresa podía suspender la relación laboral sin justificar causa alguna.

El nuevo texto establece que la extinción durante la prueba será considerada nula si afecta a una trabajadora por embarazo o maternidad o si se produce “con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación” vinculada a infracciones o corrupción.

Este punto supone un cambio de calado. Hasta ahora, la empresa podía despedir en el periodo de prueba sin motivación, incluso en contextos delicados. Con la modificación, el ministerio busca impedir que este tramo inicial del contrato funcione como un espacio de impunidad para represalias encubiertas.

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Prohibido discriminar

El anteproyecto es claro: serán nulas no sólo las decisiones de despido, sino las órdenes empresariales que tengan por objetivo discriminar o ejercer trato desfavorable sobre quienes denuncien irregularidades. Esto incluye prácticas como cambios injustificados de puesto, reducción de responsabilidades, modificación sustancial de condiciones o cualquier acción que pueda interpretarse como una reacción frente a la denuncia. La norma busca así una protección integral que abarque todo el abanico de medidas con las que una empresa podría intentar apartar, degradar o presionar a un informante.

El texto prevé incluso que los trabajadores puedan fundamentar la impugnación de un despido colectivo —ya sea por causas económicas, organizativas o incluso por fuerza mayor— cuando sospechen que la medida encubre una represalia contra quienes informaron de irregularidades.

Este punto es especialmente relevante para plantillas completas o departamentos concretos que podrían verse afectados por un ERE tras una denuncia interna. La norma permite investigar si el verdadero objetivo es castigar a quienes han colaborado con los canales de información o con un proceso judicial o administrativo.

La vicepresidenta segunda del Gobierno
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Fernando Sánchez - Europa Press

Un marco “estable y predecible”

El departamento dirigido por Yolanda Díaz asegura que el anteproyecto respeta el principio de seguridad jurídica y se ajusta a la legislación nacional y europea. A su juicio, el nuevo marco aportará certidumbre, claridad y coherencia, reforzando una protección que ya existe pero que hasta ahora “carecía de eficacia práctica suficiente”.

El texto complementa y profundiza en la ley de 2023, que obliga a las entidades públicas y a las empresas privadas de más de 50 trabajadores a disponer de canales internos de denuncia. En el sector público, esta obligación se extiende a todas las entidades sin excepción.

Para las empresas con menos de 50 empleados, el sistema actual se basa principalmente en canales externos, pero la protección del informante es exactamente la misma, independientemente del tamaño de la organización. Todos tienen derecho a amparo por parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Protección ampliada: no sólo trabajadores en plantilla

La ley de 2023 ya introducía un concepto ampliado de “laboralidad extendida”, y el anteproyecto mantiene y refuerza esa filosofía. La protección alcanza a personas con relación laboral vigente, extrabajadores, candidatos en procesos de selección; personas vinculadas a empresas subcontratadas; familiares, cónyuges o parejas de los informantes y a voluntarios o colaboradores que hayan participado en la comunicación. Es decir, cualquier persona que pueda sufrir represalias a raíz de la denuncia, incluso sin haber tenido un contrato laboral previo con la empresa.

El objetivo global del anteproyecto es claro: eliminar el miedo a denunciar dentro de las empresas. Los organismos competentes detectan que muchos trabajadores siguen evitando comunicar irregularidades por temor a perder su empleo o a sufrir represalias silenciosas.

En este escenario, el Ministerio de Trabajo considera que, si no se garantiza la nulidad automática del despido y no se amplía la protección más allá de la plantilla activa, la lucha contra la corrupción queda debilitada.