
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una empresa de mantenimiento de instalaciones eléctricas, también cantante, que fue cesado después de actuar en un concierto en la Fnac de Callao el mismo día en que obtuvo una baja médica, el 24 de octubre de 2023. La Sala de lo Social rechaza así el recurso de la empresa y avala la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, que ya había considerado que la compañía no acreditó una conducta grave o fraudulenta por parte del empleado.
Los hechos que dan origen al conflicto se sitúan el 24 de octubre de 2023. Ese día, el trabajador acudió al médico y recibió una baja por incapacidad temporal con diagnóstico de “trastorno del estado de ánimo (afectivo) no especificado”. La sentencia detalla que el parte de baja fue emitido a las 15:58 horas y que el empleado “se ausentó tres horas antes de su trabajo, para acudir al médico”. Esa misma tarde actuó en la tienda Fnac de Callao, un evento que había anunciado días antes en su perfil público de Instagram.
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Para la empresa, esto supuso “una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza”, al entender que el trabajador había utilizado la baja para disponer de la tarde libre y actuar en el concierto. Sin embargo, los tribunales rechazan esta interpretación. La Sala subraya que el empleado sí acudió al médico y su situación médica justificaba la baja.
El tribunal remarca que el diagnóstico no implica imposibilidad de realizar una actividad artística compatible con el bienestar emocional del trabajador. “El que el actor decidiera continuar con dicho concierto, no puede considerarse incompatible con su situación patológica pues lo que el actor presentaba era un ‘trastorno del estado de ánimo’ y la misma no contraindica que el demandante pudiera realizar una actividad que le produjera alguna satisfacción”, dicta la resolución.
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La sentencia también recuerda la doctrina consolidada sobre actividades realizadas durante una incapacidad temporal. El tribunal recuerda que no toda actividad constituye deslealtad, sino aquella que “sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa”.
El trabajador no tenía obligación de informar a la empresa
Además, tampoco se probó que el concierto fuera remunerado ni que su realización supusiera un retraso en la recuperación. Tampoco que existiera ocultación malintencionada. El tribunal señala que el trabajador no tenía obligación de informar a la empresa de las actividades que realizara fuera de su horario laboral mientras estuviera de baja.
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La Sala subraya que el despido disciplinario es la sanción más grave del ordenamiento laboral y solo puede aplicarse ante comportamientos de especial gravedad: “No toda falta laboral puede generar la sanción más grave”, recuerda citando doctrina del Tribunal Supremo.
En consecuencia, el TSJM desestima el recurso de la empresa, confirma la improcedencia del despido y le impone las costas del proceso. El trabajador mantiene así plenamente su derecho a la indemnización o a la readmisión, tal y como ya recogía la sentencia de instancia.
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