La justicia de Navarra obliga a un padre a pagar la pensión alimentaria de su hijo de 24 años por falta de pruebas de la ruptura entre ambos

La obligatoriedad de la sentencia se mantiene al no poder probarse que la ruptura entre ambos fuese causada por el descendiente

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Un padre solicita dejar de
Un padre solicita dejar de pagar la pensión alimenticia y la justicia se lo deniega por falta de pruebas. / Freepick

La Audiencia Provincial de Navarra ha decidido mantener la obligación de un padre en abonar la pensión alimentaria y los gastos extraordinarios de su hijo, de 24 años, tras desestimar su solicitud de extinción de dicha prestación. La resolución, dictada el 10 de noviembre de 2025, confirma el criterio ya adoptado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Pamplona. El tribunal ha considerado que no ha quedado acreditado que la ruptura del vínculo entre padre e hijo sea responsabilidad exclusiva del joven, por lo que la obligación alimentaria se mantiene vigente.

El núcleo del litigio reside en la interpretación de la normativa sobre la extinción de la pensión alimentaria para hijos mayores de edad en los casos en que existe una ausencia manifiesta y prolongada de relación familiar. El progenitor ha sostenido que lleva más de diez años sin contacto con su hijo, quien, según su versión, se negó a mantener cualquier tipo de vínculo desde los doce años. Por este motivo, solicitó que se declarase extinguida la obligación de pasarle alimentos y de contribuir a sus gastos extraordinarios. La Audiencia Provincial de Navarra ha fundamentado su decisión en que no se ha probado que la falta de relación sea por el hijo, tal como exige la jurisprudencia.

Una segunda sentencia que reafirma el primer dictamen

La sentencia de primera instancia, dictada en marzo de 2025, ya había rechazado la petición del padre. En aquel momento, el juzgado reconoció la inexistencia de relación entre ambos, pero también subrayó que el progenitor no aportó pruebas de haber intentado restablecer el contacto, como listados de llamadas o mensajes. Además, se puso de manifiesto que el padre apenas visitó a sus hijos durante los años en que residieron en Madrid y que existían antecedentes de incumplimiento en el pago de la pensión. Por todo ello, el fallo concluyó que, en ausencia de pruebas, la falta de relación era atribuible al padre.

El recurso de apelación presentado por el adulto se ha basado en la supuesta valoración errónea de la prueba. Ha alegado que, tras el divorcio en 2006, cumplió el régimen de visitas mientras los hijos residieron en Pamplona, aunque sin pernoctar. Según su versión, el traslado de la madre y los hijos a Madrid en 2008, sin su autorización ni modificación de las medidas, le impidió cumplir con las visitas de fines de semana alternos por el coste de los viajes, aunque mantuvo comunicación telefónica y los vio en algunas ocasiones. También ha afirmado que la relación con el hijo mayor se restableció cuando este volvió a Pamplona en 2017, pero que el menor se negó a hablar con él también cuando regresó junto a su madre. Es más, a día de hoy, el tribunal ha destacado que el padre no mantiene relación ni con su exesposa ni con uno de sus hijos.

La prueba de la imputabilidad de la falta de relación

En su análisis, la Audiencia Provincial de Navarra ha insistido en que corresponde al padre que solicita la extinción de la pensión demostrar que la falta de relación es imputable al hijo. En este caso, la sala ha considerado que las declaraciones de las partes y de ambos hijos resultan contradictorias y que no se han acreditado intentos serios del padre para restablecer el vínculo tras su regreso a Pamplona. Además, ha subrayado que el testimonio del hijo mayor no resulta suficiente, dada su mala relación con la madre y la ausencia de contacto con su hermano.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

La sala ha concluido que “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” es un hecho que, “como resultado de la valoración de la prueba, se ofrece como dudoso”. Por tanto, mientras subsista la situación del hijo que justifica la obligación alimentaria, no procede extinguirla. La resolución aclara que, si se cumplen los requisitos legales, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo interponerse el recurso en un plazo de veinte días desde la notificación, según ha recogido la propia Audiencia Provincial de Navarra en su sentencia.