
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una sentencia que todos los Estados miembros deben reconocer el matrimonio de una pareja homosexual contraído legalmente en otro país dentro de la UE. Los magistrados resaltan que, aunque la legislación de un Estado no contemple el matrimonio entre personas del mismo sexo, debe respetar la unión de las parejas que se hayan casado en un país europeo, pues no hacerlo vulneraría el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La sentencia llega tras la reclamación de dos ciudadanos polacos que contrajeron matrimonio en Alemania en el año 2018. Por aquel entonces, la pareja residía en Berlín, pues uno de ellos tenía la nacionalidad alemana, pero poco después decidieron trasladarse a Polonia y vivir allí como pareja casada. Sin embargo, al solicitar la transcripción de su certificado de matrimonio al Registro Civil polaco, las autoridades nacionales se negaron, pues la legislación de Varsovia no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Los dos hombres impugnaron esta denegación ante los tribunales polacos, que decidieron consultar al TJUE para dilucidar si la normativa nacional era compatible con el Derecho de la Unión.
Una vulneración de los derechos de la pareja

El Tribunal de Justicia reconoce que “las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros”, pero estos están sujetos al derecho comunitario. El TJUE resalta que los cónyuges del caso “en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal”. Así, “cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen”, insisten en un comunicado.
La corte europea entiende que negarse a reconocer el matrimonio de la pareja “puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios”. Por ello, el TJUE considera que esta negativa es contraria al Derecho de la Unión, al violar tanto la libertad de circulación y residencia como el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El Tribunal de Justicia afirma que la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.
La transcripción del certificado de matrimonio extranjero no es la única forma de reconocimiento que aceptaría el TJUE, pero es “el único medio previsto por el Derecho polaco”, resaltan los magistrados. Por ello, concluyen que “Polonia está obligada a aplicarlo indistintamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo y a los contraídos por personas de sexo opuesto“.
Hecha la consulta, los tribunales polacos deberán ahora resolver la reclamación del matrimonio demandante de conformidad con la sentencia del TJUE.
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