
En la gestión de las comunidades de vecinos surge con frecuencia la duda de si es válido repetir una votación sobre un asunto ya aprobado en junta. De acuerdo con Fotocasa, esta situación es más habitual de lo que parece y está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal.
La normativa no prohíbe expresamente volver a votar un acuerdo previamente aprobado. Sin embargo, tal posibilidad se encuentra sujeta a requisitos precisos y no puede realizarse de manera arbitraria ni en cualquier momento.
El procedimiento exige, como paso imprescindible, la convocatoria de una nueva junta, indicándose el asunto concreto en el orden del día y notificando a todos los propietarios con la debida antelación, en cumplimiento del artículo dieciséis de la Ley de Propiedad Horizontal.
La nueva decisión debe adoptarse con las mayorías que correspondan según la naturaleza del acuerdo, en consonancia con el artículo 17 de la misma ley. Además, todo nuevo acuerdo deberá especificar de forma clara si se dedica a modificar, revocar o confirmar el previo, para asegurar sus efectos legales y evitar impugnaciones.
Motivos por los que sí se puede volver a votar
No todas las circunstancias justifican la repetición de votaciones. La ley contempla la posibilidad solo cuando existen razones legales, técnicas o económicas relevantes. Los principales casos en los que es posible reabrir un acuerdo son:
- Cambio de circunstancias: si, después de la aprobación original, se modifican de forma significativa las condiciones que motivaron el acuerdo, puede llevarse de nuevo a votación. Como ejemplo, la comunidad puede replantear una inversión si aparece un proveedor que ofrece una opción más ventajosa que la aceptada originalmente.
- Acuerdos no ejecutados: si la decisión aún no se ha ejecutado, los propietarios conservan margen para reconsiderarla, modificar aspectos como el presupuesto o el tipo de intervención, o incluso aplazar la acción.
- Errores detectados: ante un fallo en la votación, ya sea un error en la mayoría o en la redacción del acta, la comunidad puede decidir celebrar una nueva reunión para solucionar el problema y validar el acuerdo conforme a la ley.
- Solicitud de una cuarta parte de los propietarios: en los casos en que al menos un 25% de los propietarios pide tratar de nuevo un punto, es posible convocar una junta extraordinaria con ese único asunto en el orden del día.
Límites y supuestos en los que no es posible repetir una votación
Aunque la normativa no establece una prohibición explícita para repetir la votación sobre una decisión adoptada, existen límites destinados a salvaguardar los derechos de los propietarios que han actuado de buena fe. Por ejemplo, si un propietario obtiene en junta permiso para realizar una obra (como cerrar una terraza) y ya ha ejecutado dicha actuación conforme al acuerdo aprobado, no sería procedente revocar posteriormente aquella autorización para exigirle deshacer lo ya realizado, explica Fotocasa.
En este caso, el propietario podría impugnar judicialmente cualquier decisión que pretenda obligarle a revertir la obra, con elevadas probabilidades de que el juzgado reconozca su derecho amparado por el artículo dieciocho de la LPH.
¿Existe un tope para repetir votaciones sobre un mismo tema?
En la legislación, la Ley de Propiedad Horizontal no incluye un número máximo de veces en que un acuerdo puede someterse a votación. No obstante, queda claro que no se debe abusar de esta posibilidad, y cada repetición debe responder a una motivación objetiva. Si se produjera una reiteración de votaciones por meros desacuerdos personales, la acción podría ser considerada un abuso de derecho y carecer de efectos legales en caso de impugnación.
Según detalla la plataforma inmobiliaria, en ningún caso se debe perjudicar a propietarios terceros, ni utilizar la herramienta de la repetición de votaciones como vía para eludir decisiones previamente asumidas, especialmente cuando las consecuencias ya son efectivas.
Cómo actuar para que la nueva votación sea válida
El proceso para reabrir un acuerdo necesita seguir escrupulosamente los trámites previstos en la ley. Es obligatorio convocar la junta, comunicar con la antelación y los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, especificar el punto concreto a tratar y respetar las mayorías legales necesarias para la adopción de la decisión. Solo así será válida cualquier reconsideración y podrá acreditarse ante terceros.
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