El Tribunal Supremo ha fallado en contra de declarar como abusivas todas las cáusulas de hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), una decisión que marca un punto de inflexión en uno de los actuales litigios más relevantes del sector financiero. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha resuelto que no puede establecerse una respuesta única sobre la transparencia ni sobre el posible carácter injusto de las cláusulas que vinculan los préstamos hipotecarios a este índice, por lo que serán los juzgados los que, caso por caso, deban analizar si en la comercialización del IRPH se dio de forma adecuada y la cláusula es lícita.
En dos sentencias del Supremo, fechadas del pasado 11 de noviembre, se suman los dictámenes previos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, en diciembre del año pasado, señaló que el IRPH, pese a tratarse de un índice oficial, no está automáticamente exento de generar situaciones de abusividad, especialmente si durante la comercialización del préstamo no se cumplió el deber de transparencia exigida por la normativa europea.
El tribunal no ve una respuesta “unívoca”
El Supremo, alineándose con el criterio europeo, recalca que la transparencia debe evaluarse en cada caso particular. De acuerdo con el Alto Tribunal, sólo puede considerarse transparente una cláusula si un consumidor medio tiene capacidad suficiente para comprender cómo afecta el método de cálculo del IRPH más el diferencial pactado en sus obligaciones financieras. Basta con que la información esencial esté a su alcance, destacando que la publicación oficial del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ayuda a cumplir con los requisitos de transparencia, siempre que la entidad lo indique de forma explícita al cliente. “La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única”, sostiene el Supremo.

La sentencia aclara que el banco no está obligado a informar en detalle sobre la fórmula de cálculo ni la evolución anterior del IRPH, siempre que esta información sea de acceso público y comprensible por medios razonables. Además, la utilización del IRPH como referencia para calcular intereses no impide que el consumidor pueda comparar las condiciones del préstamo con las de otros productos financieros basados en índices alternativos, como el euríbor.
Los jueces deberán valorar cada caso
En cuanto al posible carácter abusivo, el Supremo aclara que la falta de transparencia, por sí sola, no implica que la cláusula sea nula automáticamente, aunque sí habilita al juez a analizar su posible abusividad. Esta revisión deberá hacerse valorando las circunstancias concretas del caso: la existencia o no de desequilibrio en contra del consumidor depende realmente del tipo de interés final aplicado resultado de sumar al IRPH el diferencial acordado y de si ese tipo resulta desproporcionado respecto a las condiciones generales de mercado cuando se firmó el contrato.
En la sentencia, el Supremo establece parámetros para orientar a los jueces: será necesario comprobar la normativa aplicable según las fechas y cuantía del préstamo, verificar si se entregó la información legalmente exigida y si las referencias al concepto TAE, diferencial y circulares relevantes estaban presentes en la documentación y explicaciones al cliente.
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