
La Audiencia Provincial de Málaga ha cerrado un expediente marcado por la controversia tras constatar una diferencia cercana a los 100.000 euros en la gestión de una tutela familiar. La protagonista, Leticia, administró el patrimonio de su tía Noelia desde 2016 hasta el fallecimiento de la tutelada en abril de 2022, concentrando en ese tiempo el control de fondos y bienes bajo supervisión judicial. En su sentencia del 9 de julio de 2025, el tribunal confirmó la negativa a aprobar la cuenta final de la tutela, condenó a la excustodia al pago de las costas procesales y recalcó la obligación de quienes ejercen tutelas de justificar cada euro manejado.
La historia comenzó en 2016, cuando el Juzgado de Primera Instancia N° 11 de Málaga otorgó a Leticia la tutela legal de su tía. Una vez que Noelia fue ingresada en una residencia geriátrica, el expediente pasó a depender del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Vélez-Málaga. Hasta el fallecimiento de la tutelada, Leticia se encargó del patrimonio, que abarcaba una pensión mensual de 1.206,59 euros, tres cuentas bancarias (con saldos de inicio cercanos a 9.807,4; 1.403,93 y 2.995,59 euros), un depósito a plazo fijo de 120.000 euros y una vivienda en Málaga. Según los informes aportados, los gastos declarados incluían el mantenimiento y suministros del domicilio, los costes de la residencia geriátrica, así como compras y consumos básicos.
Un desfase de casi 100.000 euros
La polémica tuvo su origen con la presentación de la cuenta final tras la muerte de Noelia. El saldo en las cuentas bancarias al cierre ascendía a 29.531,38 euros. Ante la sospecha de los herederos y tras revisar la documentación de gestión, el juzgado encargó un informe pericial para esclarecer la situación. El resultado fue contundente: “Faltan por justificar gastos en la suma de 99.877,09 euros tras el estudio de toda la documentación de gastos aportada y acreditada por la tutora, saldos bancarios iniciales y finales y detalle de los ingresos percibidos por la tutelada durante el periodo objeto de estudio”.
El especialista concluyó que la suma de saldos e ingresos, deducidos los gastos justificados, debería haber arrojado un haber real de 129.378,47 euros. La diferencia respecto al saldo real suponía un déficit destacado. El tribunal señaló que “el saldo total de las cuentas de Noelia pasó de 134.206,92 euros en 2018 a 29.531,38 euros en 2022, sin que la diferencia estuviera debidamente justificada”.
Durante el proceso, Leticia defendió que solo quedaban pendientes de justificar 35.947,91 euros, importe asociado a compras en comercios y otros gastos rutinarios que, en su opinión, habían sido avalados por una providencia judicial y por el Ministerio Fiscal. También pidió que la evaluación definitiva tomara como referencia la última cuenta aprobada en 2021, reclamó retribución por las tareas de tutela y cuestionó la relación y legitimidad de los herederos de la fallecida.
El tribunal rechazó de plano todos estos argumentos. La Sala afirmó: “No se observa error alguno en la valoración de la prueba, siendo correcta la valoración realizada en la instancia, que se funda en la valoración del informe pericial practicado en los autos, y en el que se concluye que existe un desfase de 99.877,09 euros, de gastos no justificados”. Se admitió la posibilidad de que algunos gastos menores hubieran quedado fuera del análisis, pero el desfase seguía siendo excesivo para atribuirlo a esos conceptos.
La audiencia también descartó cualquier derecho automático a percibir retribución por la custodia, ya que ni la resolución de designación ni ninguna posterior lo reconocía. En el aspecto sucesorio, explicó que la exclusión de herederos solo puede hacerse por escrito y mediante testamento, algo que Noelia no dejó estipulado.
La sentencia confirma que la negativa a aprobar la cuenta no obliga de forma automática a la excustodia a restituir una cantidad concreta. Esa cuestión quedaría pendiente de resolver en un proceso civil si alguna de las partes lo solicita.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Málaga refuerza las obligaciones de transparencia en la tutela de personas incapacitadas y recuerda que todo movimiento tiene que quedar debidamente acreditado. El fallo ratifica la condena a costas y la pérdida del depósito para recurrir, junto con el aviso de que los herederos podrán reclamar por la vía civil cualquier cantidad que consideren pendiente de justificación.
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