La justicia de Navarra concede una pensión de viudedad de más de 1.700 euros a la mujer de un trabajador muerto por asbestosis

La sentencia detalla que la profesión del fallecido era de almacenero y que se encargaba de descargar los sacos de amianto en el almacén y llevarlos hasta el horno

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Vista de archivo de roca con una línea de mineral de amianto (EFE/Andre Pichette)
Vista de archivo de roca con una línea de mineral de amianto (EFE/Andre Pichette)

El Tribunal Superior de Navarra ha concedido la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido falleció por asbestosis, a consecuencia del contacto con el amianto, contradiciendo el fallo del Juzgado de lo Social número tres de Pamplona, que había confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que calificaba como “enfermedad común” la contingencia.

Tras la decisión del Tribunal, la pensión por viudedad que percibe la mujer se elevará de 1.448,65 a 1.775,70 euros, con efectos desde el 27 de marzo de 2023. Según recoge la sentencia, el trabajador falleció en junio de 2009, con 59 años, cuando era empleado de BSH. Además, desde octubre de 2002 tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

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Tanto la empresa de origen como las sucesoras en las que trabajó el fallecido se han dedicado a la fabricación de distintos electrodomésticos, como lavadoras, cocinas, hornillos de gas o estufas. La sentencia destaca también que la asbestosis “puede ser difícil de diagnosticar porque sus signos y síntomas son similares a los de muchos tipos de enfermedades respiratorias”.

La Sala, que rechazó la prescripción de las entidades recurridas que calificaban de enfermedad común el malestar del empleado, explicó que su profesión era de almacenero y que se encargaba de descargar los sacos de amianto en el almacén y llevarlos hasta el horno. Así, para los magistrados no es discutible que el operario fue diagnosticado de asbestosis en 1996. Entre sus labores también estaba la de cambiar las botellas de butano vacías, función que llevaba a cabo en una estancia contigua al recinto donde se cardaba amianto y en donde las puertas siempre estaban abiertas.

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Por las funciones del empleado fallecido y las características de su lugar de trabajo, la Sala concluyo que “el esposo de la demandante estuvo expuesto, por tanto, al amianto tanto al transportar sacos de amianto como al cambiar las botellas de gas, tarea a la que destinó media hora todos los días durante tres años, y ha sido diagnosticado de asbestosis, lo que determina la concurrencia de las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para presumir la presencia de una enfermedad profesional al apreciar la patología”.

Las pensiones de jubilación en 2025 y su capacidad adquisitiva auguran un futuro sombrío para nuestros mayores.

Otro caso similar en País Vasco

Esta no se trata de la primera concesión judicial a una viuda de un empleado fallecido por casa del contacto prolongado con este producto. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció en abril de 2025 que el fallecimiento de un trabajador fue consecuencia de un cáncer de pulmón provocado por la exposición al amianto durante su actividad laboral. La sentencia estimó que, pese al historial de tabaquismo del hombre, su exposición a este material tóxico en el trabajo fue un factor determinante en el desarrollo de su carcinoma microcítico de pulmón.

Al igual que ocurrió con el caso de Navarra, la resolución modificó una decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que determinó que la enfermedad era de origen común y no laboral. De esta forma, la nueva sentencia determinó que la esposa del trabajador tenía derecho a percibir una pensión de viudedad mayor de lo que en principio se había estimado, ya que debía estar asociada a la enfermedad profesional y, por tanto, calculada sobre una base reguladora de 2.965 euros en lugar de 2.512 euros.

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