
Las disputas familiares y el reparto de herencias suelen convertirse en escenarios complejos cuando los desacuerdos llegan a los tribunales. Uno de estos casos salió a la luz en Ourense tras el fallecimiento de Feliciano en 2023, y puso foco judicial en la desheredación por maltrato psicológico: el Juzgado de Primera Instancia N° 1 tuvo que decidir si era válida la exclusión de un hijo, Santiago, de la sucesión de su padre. El tribunal resolvió el pasado 28 de julio de 2025 que existían “justificadas causas” para dejarle fuera de la legítima, en una sentencia que vuelve a enfrentar derechos y deberes en el seno familiar.
Una desheredación por maltrato psicológico
La causa enfrentó a Santiago, hijo de Feliciano, contra sus hermanas María Esther, Cecilia y Lorenza, y sus sobrinos Ángel Jesús y Ernesto, quienes figuraban como herederos en el testamento. Según se recoge en la resolución, Santiago, representado por la procuradora Begoña Pérez Vázquez y el abogado Ignacio Marquina García, recurrió la quinta cláusula del testamento fechado el 15 de noviembre de 2016, al considerar injusta y sin base la acusación de maltrato psicológico. Solicitó ser restituido como heredero forzoso con derecho al 12,5 % de la herencia.
La defensa de los herederos, coordinada por los letrados Eugenia Valeiras Magán y Gonzalo María García de Lomas Tapia, argumentó que Feliciano fundamentó la desheredación tras una ruptura familiar de más de veinte años, marcada por desencuentros, desprecios y ausencia de cuidados. Como recoge La Voz de Galicia, el testamento explicitaba: “Deshereda a su hijo Santiago por haberlo maltratado psicológicamente (artículo 263.2º de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, en la interpretación que para el artículo 853.2º del Código Civil hacen las STCS del TS de fechas 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015)”.
En sala se presentaron testimonios que reflejaban la distancia y los roces entre padre e hijo. Ernesto, uno de los sobrinos, aseguró en presencia del juez que “el distanciamiento entre su abuelo y su tío le causaba dolor al fallecido”, y relató una discusión reciente entre ambos, marcada por insultos. Por su parte, Lorenza, hija del causante, afirmó que “el enfrentamiento entre ambos se remonta a 2003 en el marco de una discusión familiar que tuvieron un día y que ello se prolongó en el tiempo”. Señaló además que Santiago se negó a colaborar en los cuidados paternos pese a residir cerca.
La ruptura se habría agravado, según María Esther, por la negativa de Santiago a aceptar a una nueva pareja de Feliciano. “La llamó ladrona, y la falta de relación obligaba a celebrar cumpleaños en días separados”, testificó la hermana del demandante. Frente a estas acusaciones, Santiago admitió ante el juez que “no tenía relación con su padre desde hace unos 20 años”, si bien recordó que en 2005 se ocupó de él durante una hospitalización e intentó un acercamiento en 2023, sin reconciliación posible.
El tribunal también consideró las declaraciones de la pareja de Santiago, Martina, y de su exesposa, Rebeca, quienes confirmaron la falta de contacto y el trato distante entre padre e hijo. Otros dos testigos, Aida e Íñigo, aportaron detalles sobre el escaso número de visitas y el miedo que Feliciano manifestaba ante la posible actitud de su descendiente.
El juez Javier Solé Vilas valoró los hechos a la luz del artículo 851 del Código Civil, que exige que la causa de desheredación sea cierta y esté debidamente probada. Citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual “el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC”. El magistrado también matizó que “no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador”, insistiendo en la necesidad de probar un daño psíquico causado por el legitimario.
La sentencia concluyó que la conducta de Santiago “no solo descuidó en vida a su padre, sino que además le despreció en distintas ocasiones, malmetiendo contra algunas de sus parejas como se informó el día de la vista y que llegó a provocar que el fallecido le tuviera miedo, como informó uno de los testigos”. Para el tribunal, el caso excedía una simple indiferencia y sí dañó psíquicamente al testador.
Con esta base, el juzgado resolvió “desestimar la demanda interpuesta por D. Santiago contra D. Ángel Jesús, Dña. Cecilia, Dña. Lorenza, Dña. María Esther y D. Ernesto, con costas a la actora”. El fallo admite recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de veinte días, previa caución de 50 euros, según la Ley Orgánica 1/2009.
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