La Justicia absuelve a una madre de devolver 20.000 euros cobrados por un error de la Seguridad Social, pero perderá la ayuda para su hijo con discapacidad

El tribunal extremeño reconoce que actuó de buena fe y que el cobro indebido fue consecuencia exclusiva de un fallo administrativo, aunque ratifica la incompatibilidad de dos prestaciones concedidas

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Ayudas económicas por tener un menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Una madre de Cáceres ha quedado absuelta de la obligación de devolver los casi 20.000 euros percibidos a lo largo de cuatro años en concepto de prestación por hijo a cargo con discapacidad, pero ha perdido el derecho a seguir cobrando dicha ayuda. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), en una sentencia dictada el 9 de septiembre de este año tras el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El tribunal considera acreditado que la beneficiaria actuó en todo momento de buena fe y que el cobro de las prestaciones indebidas se debió a un error exclusivo de la administración. El caso se remonta a la situación surgida tras el fallecimiento del padre del menor en 2005, cuando se le reconoció al hijo una pensión de orfandad ordinaria, con un complemento por discapacidad del 65%. Posteriormente, la madre comenzó a recibir una prestación por hijo a cargo discapacitado, en línea con una resolución de la propia Seguridad Social dictada en 2010.

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Ambas prestaciones se mantuvieron activas hasta 2023, cuando la Seguridad Social detectó la aparente incompatibilidad y suspendió la ayuda recibida por la madre. Tras revisarse el expediente, la administración reclamó el reintegro de 19.758,70 euros correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2019 y julio de 2023. El caso judicial se abrió cuando la administración interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número uno de Cáceres, que en enero de 2025 falló en favor de la beneficiaria.

Un fallo de la administración

El tribunal extremeño ha respaldado ahora el criterio del juzgado de primera instancia en cuanto a la devolución de las cantidades percibidas, al considerar que no existió mala fe por parte de la receptora y que los errores administrativos no pueden repercutir en exclusiva sobre los beneficiarios, en línea con la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo español para casos similares.

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Asignación universal con hijo con discapacidad
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Según el fallo del tribunal regional, la actuación de la administración fue determinante en la concesión y el mantenimiento indebidos de las prestaciones incompatibles. Los magistrados destacan que no ha quedado acreditado que la demandada ocultara datos ni aportara información falsa, y que las ayudas en cuestión están orientadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. El tribunal aprecia que “la carga del error no debe recaer en la beneficiaria”, sino que corresponde a la entidad gestora asumir las consecuencias de su propia actuación.

La madre no seguira cobrando ayuda

No obstante, la sentencia reconoce la incompatibilidad legal entre ambas prestaciones y acuerda que la madre pierda el derecho a seguir percibiendo la prestación por hijo a cargo con discapacidad desde la fecha en la que fue notificada la demanda judicial. La resolución recurre expresamente a la jurisprudencia europea sobre “buena gobernanza”, que impide que los ciudadanos soporten en exclusiva las consecuencias de fallos gubernamentales, especialmente cuando no existe ánimo de fraude y la cantidad en litigio corresponde a ayudas de subsistencia.

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El fallo, con número 557/2025, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS. Revoca la prestación a futuro, pero mantiene la absolución en lo relativo al reintegro de las cantidades ya percibidas, y no impone costas procesales a ninguna de las partes. Esta sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, preparado mediante escrito presentado en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación.

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