
La Sección Trigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles que redujo la pensión alimenticia de un padre divorciado a favor de sus dos hijos menores. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la madre, Adela, al entender que la pérdida del empleo del progenitor, Carlos Jesús, supuso una “aminoración sustancial” de su capacidad económica que justifica la modificación de las medidas fijadas en el divorcio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, mantiene en 500 euros mensuales —250 euros por cada hijo— la pensión alimenticia acordada en primera instancia. Asimismo, impone las costas del recurso a la parte apelante y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Un divorcio y un cambio de situación económica
El origen del litigio se remonta a 2022, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Móstoles decretó la disolución del matrimonio entre Adela y Carlos Jesús mediante la sentencia 45/2022. En aquel momento, ambos progenitores pactaron las medidas relativas a sus hijos, incluyendo una pensión alimenticia de 400 euros mensuales por cada menor, a abonar en los primeros cinco días de cada mes, revisable según el IPC.
En esa fecha, el padre trabajaba en el Banco de Colectivos S.A., con un rendimiento neto anual de 32.209 euros, lo que suponía unos ingresos líquidos de unos 2.000 euros mensuales, según la documentación de la Agencia Tributaria incorporada al procedimiento. Sin embargo, el 5 de abril de 2023, Carlos Jesús cesó en su relación laboral con la entidad financiera y comenzó a percibir una prestación por desempleo de 1.345 euros netos al mes, según los datos del SEPE aportados al juicio.
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La pérdida del empleo llevó al padre a solicitar una modificación de medidas, pidiendo reducir la pensión alimenticia a la mitad. La madre, por su parte, se opuso alegando que su exmarido ocultaba ingresos, que había retirado dinero de cuentas comunes y que las necesidades de los hijos habían aumentado desde el divorcio.

El Juzgado de Móstoles estimó parcialmente la demanda del progenitor y redujo la pensión a 500 euros mensuales en total. Disconforme, Adela recurrió ante la Audiencia Provincial, representada por el procurador Ignacio Cuadrado Ruescas, mientras que el padre fue asistido por la procuradora María del Camilo Tiscordio. El Ministerio Fiscal se pronunció en contra del recurso, apoyando la sentencia de primera instancia.
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La valoración jurídica: la pérdida del empleo, causa suficiente
La Audiencia Provincial de Madrid analiza en su fallo los requisitos para modificar las medidas económicas en casos de divorcio, recordando que solo las alteraciones “sustanciales, imprevistas y permanentes” en los ingresos o necesidades pueden justificar un cambio en la pensión alimenticia, conforme a los artículos 90 y 91 del Código Civil y al 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El tribunal subraya que la reducción de ingresos de Carlos Jesús cumple dichos requisitos: “La reducción de ingresos relacionada es un hecho que reúne los requisitos referidos [...] y justifica la reducción de la pensión alimenticia acordada en la sentencia recurrida”. La resolución insiste en que el descenso salarial no fue temporal ni provocado por dolo o culpa del obligado al pago, sino consecuencia de un cese laboral acreditado documentalmente.
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Respecto a los argumentos de la apelante, la Sala considera que no se ha probado la existencia de ingresos ocultos ni un incremento relevante en las necesidades de los hijos. El informe de detectives privados aportado por Adela “no acredita cumplidamente” la existencia de otras fuentes de ingresos, al basarse en una sola conversación y carecer de soporte probatorio adicional. Además, el administrador de la empresa mencionada en dicho informe declaró expresamente que el padre “no tiene participación en la sociedad, ni en los beneficios, tampoco interviene en la misma ni le presta servicios”.
La Audiencia también descarta que las retiradas de dinero de cuentas comunes puedan justificar una revisión de la medida, ya que tales movimientos “no son hechos novedosos” y ya fueron valorados en la sentencia de divorcio. En cuanto a las actividades extraescolares y terapias de los menores —como clases de inglés, ballet, natación, logopedia o psiquiatría infantil—, el tribunal las califica como gastos extraordinarios, no cubiertos por la pensión alimenticia ordinaria.
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Por último, la Sala recuerda que la fijación de la cuantía debe responder al principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, teniendo en cuenta tanto la capacidad del progenitor obligado como la contribución del otro cónyuge. En este caso, entiende que la cifra de 500 euros mensuales “se adecúa a las circunstancias económicas concurrentes”.
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