
Cuando llega la hora de hacer la declaración de la Renta, muchos contribuyentes desconocen una de las obligaciones fiscales más inadvertidas y, a la vez, más sancionadas por la Agencia Tributaria: la declaración de los ingresos que perciben las comunidades de propietarios. El abogado y divulgador jurídico Natalio Valenzuela ha advertido en un vídeo publicado en TikTok que “Hacienda te multará si no declaras esto que todos olvidan”, en referencia al dinero que gestionan las comunidades por el alquiler de espacios comunes o por la cesión de elementos comunitarios a empresas.
Según Valenzuela, la confusión se debe a que muchos vecinos no saben que los ingresos que recibe una comunidad de propietarios no tributan directamente por el impuesto de sociedades ni presentan declaración propia, pero sí tienen implicaciones fiscales para cada uno de los propietarios que forman parte de ella. “Y es que tienes que incluir entre tus ingresos dinero que ni siquiera has recibido. Sí, sí, como lo oyes”, explica el abogado en su vídeo, que acumula miles de visualizaciones en la red social.
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Hacienda lo considera un ingreso personal
El experto subraya que, aunque el dinero nunca llegue físicamente al bolsillo de los vecinos, la Agencia Tributaria lo considera una renta atribuible a cada propietario. “El dinero que recibe tu comunidad de propietarios, tú tienes que declararlo en tu renta como un ingreso tuyo”, aclara. Esto incluye, por ejemplo, los pagos que recibe la comunidad por alquilar el antiguo cuarto de portería, por instalar antenas de telefonía en la azotea o incluso por ceder espacios para maquinaria o carteles publicitarios.
Valenzuela detalla que el origen de esta obligación se encuentra en lo que se denomina “régimen de atribución de rentas”, una figura recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen afecta a entidades que no tributan directamente, como las comunidades de propietarios, pero cuyos ingresos se reparten proporcionalmente entre sus miembros. “Tu comunidad no tiene que pagar impuestos por sus ingresos, así que cuando cobra un alquiler por la portería o por una antena de telefonía instalada en la azotea, tú tienes que declarar la parte que te toque de esos ingresos”, explica el abogado.
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La clave está en que esos ingresos se consideran un ahorro indirecto para los vecinos, ya que reducen los gastos comunes que cada uno debe abonar. “¿Por qué? Pues porque ese dinero que ella percibe es un ahorro en tus gastos de comunidad”, señala Valenzuela. Por tanto, aunque el contribuyente no haya visto ese dinero, Hacienda entiende que ha obtenido un beneficio económico equivalente a esa reducción de costes.
El administrador debe certificar los ingresos y Hacienda vigila cada declaración
Para cumplir correctamente con la normativa, el abogado recomienda pedir al administrador de la finca la certificación correspondiente. Este documento indica el importe exacto que cada propietario debe incluir en su declaración de la renta. “Y es tu administrador quien te entregará una certificación con lo que tienes que declarar”, apunta Valenzuela.
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El especialista insiste en que no hacerlo puede acarrear consecuencias. La Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta que un contribuyente no ha declarado su parte proporcional de los ingresos comunitarios, algo que cada vez es más fácil de identificar gracias al cruce automatizado de datos fiscales. “Y no olvides hacerlo si quieres ahorrarte disgustos”, advierte.
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