
La Audiencia Provincial de Madrid, a través de su Sección 32ª, ha confirmado que la empresa española Ecoventi Sistemas S.L. infringió una patente europea propiedad de la compañía griega Megaplast S.A., dedicada a la fabricación de materiales plásticos de embalaje. La sentencia, fechada el 28 de julio de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por Ecoventi y mantiene íntegramente la condena impuesta en 2024 por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.
El tribunal, especializado en propiedad industrial e intelectual, declara que los productos ECOVEN/OXI 175, 250 y 300, fabricados y comercializados por Ecoventi y por su distribuidora Oxifilm S.L., copian de forma sustancial la tecnología protegida por la patente EP 1.989.044, registrada en España como ES 2.366.871, cuya titularidad corresponde a Megaplast.
Esta patente, concedida en 2012 y válida hasta enero de 2026, protege un tipo de film plástico macroperforado que permite envolver mercancías paletizadas, aportando ventilación y estabilidad durante el transporte. El elemento técnico central consiste en una disposición específica de agujeros en el plástico, dispuestos en columnas “al tresbolillo”, es decir, desalineados para evitar roturas y mejorar la sujeción del material.
Una relación comercial rota que derivó en años de litigios
Megaplast y Ecoventi mantuvieron durante años una relación de distribución. La empresa española fue importadora de los productos griegos en el mercado nacional hasta 2008, cuando decidió desarrollar y fabricar sus propios films, en competencia directa con los de su antiguo proveedor.
A partir de entonces comenzaron los conflictos judiciales. En 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ya declaró que Ecoventi había infringido la misma patente con otros modelos de film —los Ecoven Plus—, una sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona y, finalmente, por el Tribunal Supremo en julio de 2021.
Pese a ese precedente, Ecoventi continuó fabricando nuevos productos bajo la marca Ecoven/OXI, distribuidos por Oxifilm S.L. Megaplast tuvo conocimiento de su comercialización en 2021, cuando encargó un informe técnico al Centre Català del Plàstic que concluyó que los films españoles reproducían las características esenciales de su patente. En julio de 2022 interpuso una nueva demanda en Madrid.

El juzgado mercantil estimó íntegramente la reclamación de Megaplast y condenó a Ecoventi y a Oxifilm a cesar la producción y venta de los productos infractores, retirar del mercado las unidades existentes, destruir el material promocional, comunicar la sentencia a sus clientes y publicarla en sus páginas web durante al menos treinta días.
El recurso de Ecoventi y los argumentos del tribunal
Ecoventi recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial alegando que la sentencia de primera instancia estaba insuficientemente motivada y que Megaplast había actuado con “retraso desleal”, ya que los productos se vendían desde 2017 sin objeciones. También discutió la interpretación técnica del concepto “al tresbolillo”, sosteniendo que la disposición de agujeros de sus películas era distinta de la descrita en la patente.
El tribunal madrileño rechaza todos los argumentos. Los magistrados consideran que la sentencia impugnada “cumple con las exigencias de motivación” previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la inactividad temporal de Megaplast no fue desleal, pues la empresa solo tuvo acceso material a los productos infractores en 2021, a través de una investigación de un detective privado, y presentó su demanda pocos meses después.
En cuanto al aspecto técnico, la Audiencia concluye que la patente de Megaplast define claramente lo que debe entenderse por “disposición al tresbolillo” y que no se trata de un patrón triangular estricto, sino de una simple desalineación de los agujeros respecto a las columnas adyacentes, tal como figura en la descripción oficial del registro europeo. Según el tribunal, esa característica se cumple en los productos de Ecoventi, tal y como demostraron los peritajes técnicos.
El fallo subraya que la infracción se produce aunque la disposición de los agujeros se deba al proceso de fabricación y no a una decisión de diseño, puesto que lo relevante es el resultado técnico obtenido. Además, recuerda que la obtención de títulos de diseño industrial por parte de Ecoventi no sirve como justificación, ya que esos registros protegen la apariencia estética de un producto, no una invención técnica.
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