
Los acuerdos de divorcio suelen ser complicados, sobre todo si hay hijos y propiedades de por medio. Y la cosa se complica más porque cambian con el tiempo, según se modifican las circunstancias de los ex cónyuges y sus descendientes. Es lo que ha ocurrido en este caso que acaba de resolver la Audiencia Provincial de Sevilla en favor del padre, que pidió la extinción progresiva de la pensión alimentaria y el desalojo de la vivienda familiar, que se habían quedado sus hijos y su exmujer.
La batalla en los tribunales se remontaba a 2012 con el divorcio entre la pareja. En aquel momento, el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla atribuyó el uso de la vivienda y una pensión alimenticia para cubrir las necesidades de los cinco hijos comunes. Años después, en 2014, se revisaron las condiciones económicas mediante una modificación de medidas que actualizó la cuantía y los criterios de reparto. Y conforme los hijos crecieron, el hombre solicitó una nueva revisión, alegando que varios de los descendientes ya eran económicamente independientes, cursaban estudios por elección propia o bien estaban en disposición de trabajar. La sentencia de primera instancia, dictada en marzo de 2023, le dio la razón: estableció la extinción de la pensión para tres de los cinco hijos y plazos concretos para el cese de la obligación respecto de los otros dos. Además, ordenó el desalojo de la vivienda familiar.
La madre apeló ante la Audiencia Provincial, pero ahora ha vuelto a perder el juicio en esta instancia. La mujer sostenía que no se había producido un cambio sustancial de circunstancias que justificara la modificación y afirmaba que la sentencia vulneraba derechos fundamentales y preceptos legales, en particular en lo relativo a la protección de los hijos mayores de edad que aún no habían alcanzado la independencia económica.
Un análisis caso por caso
El tribunal, sin embargo, respaldó el criterio de la jueza de primera instancia, subrayando que la obligación de pagar pensión de alimentos “no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción”. En este sentido, el análisis de la situación de cada hijo fue determinante, y estableció que la mayoría de ellos ya trabajaba o estaba en situación de hacerlo. Por ello, el tribunal rechazó la pretensión de la madre de mantener indefinidamente la obligación alimentaria.
El uso de la vivienda familiar fue otro de los puntos de mayor tensión. La mujer solicitó que se le permitiera continuar en la vivienda por dos años más, alegando ser el interés más necesitado de protección. El tribunal, sin embargo, ratificó la extinción inmediata del derecho de uso y el desalojo, argumentando que, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos, la necesidad habitacional debe satisfacerse a través de la pensión alimentaria y no mediante la atribución exclusiva de la vivienda.
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