
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha denegado el reconocimiento y ejecución en España de una sentencia dictada por un tribunal federal de Nueva York contra la República Bolivariana de Venezuela, al entender que los tribunales españoles no son competentes internacionalmente para tramitar el caso.
La solicitud había sido presentada por la sociedad estadounidense Casa Express Corp, con sede en Florida, que actúa como fideicomisario (trustee) del fondo Casa Express Trust. La compañía pretendía hacer ejecutable en España una resolución judicial de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, fechada el 21 de noviembre de 2020, que condenaba al Estado venezolano al pago de determinadas cantidades.
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El objetivo de Casa Express era extender los efectos de esa sentencia a bienes situados en España, concretamente los de la empresa CVG Internacional Filial Europea, S.L., en liquidación, sociedad española que la demandante sostiene pertenece íntegramente a la República de Venezuela.
Una batalla judicial con ramificaciones en tres países
El procedimiento, iniciado en mayo de 2024, se encuadró en la figura del exequátur, prevista en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional, que regula el reconocimiento en España de sentencias extranjeras.
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Tras la admisión a trámite del caso, tanto la República Bolivariana de Venezuela como la empresa CVG Internacional se opusieron formalmente a la petición. Ambas sostuvieron que el tribunal español no tenía jurisdicción para pronunciarse sobre la ejecución de una sentencia emitida por un tribunal estadounidense y, además, recordaron que la sociedad española no fue parte en el proceso de origen.

La representación de Venezuela invocó su inmunidad de jurisdicción y de ejecución, alegando que ningún tribunal extranjero podía intervenir en su patrimonio soberano. Por su parte, CVG Internacional subrayó que extenderle los efectos del fallo estadounidense vulneraría el principio de autonomía patrimonial de las sociedades mercantiles y el derecho a la tutela judicial efectiva.
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El juzgado madrileño coincide con esa interpretación. En su resolución, a la que ha tenido acceso Infobae España, el juez recuerda que el exequátur es un procedimiento “de mera homologación” y que su finalidad es únicamente “declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, autorizar su ejecución”, sin reabrir el fondo del litigio ni valorar cuestiones ya resueltas por el tribunal de origen.
En este contexto, el magistrado concluye que el intento de Casa Express de aplicar en España la doctrina del levantamiento del velo societario —para ejecutar el fallo contra una sociedad distinta a la condenada en Nueva York— excede los límites del procedimiento. “No puede aceptarse en el presente proceso la invocación del levantamiento del velo frente a una sociedad no demandada ni condenada en el proceso originario”, advierte el auto, porque hacerlo sería “contrario al orden público internacional español”.
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Reproche por abuso procesal y ausencia de sumisión a tribunales españoles
La resolución también llama la atención sobre el comportamiento procesal de la demandante, a la que reprocha haber presentado una veintena de escritos de alegaciones, documentos y vídeos “sin soporte legal alguno que lo autorice”, lo que el tribunal califica de “manifiesto abuso procesal y desatención de la Ley española”.
El juez destaca que el expediente se encontraba completo y pendiente de resolución cuando Casa Express continuó presentando documentos adicionales “libérrimamente”, incluyendo informes sobre la inmunidad de jurisdicción o declaraciones de abogados extranjeros. Ninguno de esos escritos fue tenido en cuenta ni trasladado a las otras partes.
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En cuanto a los argumentos de fondo, el tribunal desmonta la idea de que exista una sumisión expresa a los tribunales españoles. Casa Express había invocado cláusulas contenidas en antiguos contratos de agencia fiscal del Banco Central de Venezuela con el Deutsche Bank y el Chase Manhattan Bank, donde se mencionaban foros como Nueva York, Londres o Caracas. Sin embargo, el auto aclara que esas cláusulas “solo contemplan la sumisión de los procesos declarativos a los tribunales de esas ciudades”, sin extenderla a la ejecución en otros países.
Tampoco considera relevante que en un folleto de emisión de deuda pública venezolana se citara a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) como garantía. Para el tribunal, ese documento no demuestra que los activos de la filial española puedan considerarse parte del patrimonio estatal ni que exista renuncia alguna a la inmunidad de ejecución.
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