Un joven se queda sin la pensión de alimentos al negarse a ver a su padre: el juez alega el rechazo del hijo a “restablecer vínculos” con su progenitor

La sentencia reconoce que la falta de comunicación entre padre e hijo no es imputable solo al menor e invoca doctrina del Tribunal Supremo sobre la extinción de alimentos por desapego

Guardar
Tribunal revoca el fallo previo
Tribunal revoca el fallo previo y estima que la decisión del hijo de cortar la relación familiar justifica extinguir la prestación. Archivo

Un tribunal de Granada ha revocado una sentencia dictada en septiembre de 2024 y ha ordenado la extinción de la pensión alimenticia que un padre abonaba a su hijo mayor de edad, tras concluir que la falta de relación entre ambos, prolongada desde los años de adolescencia del joven, exime al progenitor de la obligación legal.

Según recoge el fallo, el tribunal concluye que el distanciamiento sostenido y la negativa del hijo a restablecer vínculos familiares tras alcanzar la mayoría de edad son motivos suficientes para extinguir la pensión, de acuerdo con la doctrina actual del Tribunal Supremo sobre este tipo de conflictos.

El proceso se originó cuando Calixto, representado legalmente por un procurador y una abogada, solicitó la extinción de la prestación alimenticia establecida a favor de su hijo Aureliano en 2019. El argumento principal se fundamentaba en la falta de vínculo afectivo y en la nula comunicación mantenida durante años.

El padre alegó que esta situación ponía en cuestión la pertinencia de continuar financiando al hijo, quien, según la sentencia, desde que cumplió la mayoría de edad, tomó la decisión madura de cortar toda relación con su progenitor y trasladarse para cursar estudios universitarios con beca pública.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Desestimada la demanda inicial

En primera instancia, la jueza estimó que la “escasa relación existente entre ambos no es imputable exclusivamente a la conducta del hijo al no haber hecho el padre los esfuerzos suficientes para mantener o retomar la relación”. Por tal motivo, desestimó la demanda inicial. La defensa del padre recurrió la decisión con base en una interpretación actual de la jurisprudencia y alegando error en la valoración de la prueba, argumentando que la desvinculación era una causa justificada para la extinción.

La audiencia provincial estimó el recurso de apelación presentado por Calixto. El fallo pone de manifiesto que, aunque en la adolescencia el hijo ya había tomado distancia voluntaria, fue al alcanzar la mayoría de edad cuando la decisión de no mantener ningún contacto se consolidó y se mantuvo “prolongada en el tiempo, pues se remonta a unos diez años”.

El tribunal apunta que, a partir de que el hijo alcanzó la mayoría de edad, “poca responsabilidad se puede exigir al padre en la posibilidad de mantener o retomar la relación con el hijo”, reconociendo que la voluntad firme de no mantener comunicación ni relación familiar fue adoptada por el propio joven de manera madura y consciente. La resolución considera que no consta intento alguno por modificar esa decisión desde que Aureliano alcanzó los 18 años.

La sentencia integra referencias a la doctrina del Tribunal Supremo, recogidas en la sentencia 104/2019, de 5 de mayo, y en otras resoluciones nacionales y autonómicas, que habilitan la extinción de la obligación alimenticia “cuando el hijo mayor de edad se desentiende de manera manifiesta y continuada de la relación familiar, si la causa es principal y exclusivamente imputable al alimentista”. El tribunal precisa que, si bien la extinción de este derecho exige una valoración responsable y restrictiva de los hechos, no resulta equitativo que quien rechaza los vínculos familiares siga beneficiándose de la ayuda jurídica cuya razón de ser reside precisamente en esos lazos.

Consecuencias del fallo: devolución del depósito y sin condena a costas

Como consecuencia de la estimación total del recurso de apelación, el tribunal acuerda que no se impongan costas a ninguna de las partes y dispone la devolución íntegra del depósito que se consignó para la apelación. La sentencia, notificada y publicada por la letrada de la Administración de Justicia, señala que no cabe recurso ordinario contra la decisión, aunque sí es posible recurrir en casación o por infracción procesal en los supuestos previstos por la ley.

El tribunal resalta así la importancia jurídica del principio de “solidaridad familiar” consagrado en el artículo 93.2 del Código Civil, pero recuerda que en casos en que el vínculo se ha roto por voluntad firme y plena del hijo mayor de edad, la ley no obliga al progenitor a mantener la prestación de alimentos. Esta orientación doctrinal aspira a adaptar la normativa a la realidad social actual, donde los tribunales interpretan de manera flexible y responsable las causas que permiten la supresión de la obligación alimentaria entre padres e hijos adultos.

Impacto en la jurisprudencia y normativa aplicable

La resolución, que remite tanto al artículo 152.4 del Código Civil como a la legislación autonómica catalana y a sentencias previas de la misma sala, recalca la exigencia de que la ausencia de vínculo sea duradera, manifiesta y claramente atribuible al hijo para que pueda ser invocada como causa de extinción. El precedente, subraya el fallo, puede servir de referencia para futuros procedimientos similares donde entren en conflicto derechos y deberes derivados de la filiación entre adultos.

Con esta sentencia, los tribunales refuerzan su criterio: solo podrá exigirse la pensión de alimentos a progenitores de hijos adultos cuando se demuestre la existencia de una relación familiar activa o cuando la ruptura no sea imputable a quien recibe la ayuda.