
El Tribunal de Justicia de São Paulo ha dictado una sentencia que sienta precedente en el debate sobre la sostenibilidad económica de las obligaciones alimenticias. Un trabajador autónomo con ingresos de aproximadamente R$900 mensuales (140,22 euros) recibió, en abril de 2024, el derecho a reducir la pensión de alimentos que pagaba a su hija. Al parecer, el tribunal reconoció que la cuantía fijada ponía en riesgo la supervivencia del padre, quien destinaba el 60% de su sueldo a la manutención.
El trabajador inició la demanda tras la pérdida de su empleo formal, que lo dejó con un ingreso variable por trabajos autónomos y sin la capacidad económica anterior. De esta manera, se reveló en el caso, identificado legalmente como Recurso Instrumental n.º 2205216-36.2014.8.26.0000, que la situación del padre percibía menos del salario mínimo neto, a la par que priorizaba el pago de la pensión por encima de sus gastos esenciales. Esto lo demostró ante el tribunal con facturas pendientes del alquiler y de la electricidad que no había podido pagar con el fin de no demorar el cumplimiento de sus obligaciones familiares.
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“Es un deber de solidaridad familiar, no un instrumento para enriquecer a una de las partes”
En su resolución, el juez del Tribunal de Justicia de São Paulo ha acogido parcialmente la solicitud del trabajador. De este modo, ha establecido que la pensión debe calcularse sobre el 30% de los ingresos mensuales, lo que supone una drástica rebaja respecto al monto anterior. “La obligación alimentaria debe ser fijada en función de la capacidad financiera real del deudor y de las necesidades efectivas del beneficiario”, se lee en la sentencia el criterio ya consolidado por el Tribunal Superior de Justicia (STJ).
Según la información de Advocaciareis, recabada por CPG, en la sentencia se enfatiza que “la pensión alimenticia es un deber de solidaridad familiar, no un instrumento para enriquecer a una de las partes”. Asimismo, el juez reconoce que la manutención debe garantizar la subsistencia de los hijos, pero no puede conducir al deudor a la pobreza. “La obligación alimentaria no puede llevar al deudor a la miseria”, sostiene textualmente el fallo. Así, la sentencia del TJ-SP amplía el foco sobre un principio que gana peso en la jurisprudencia brasileña: la pensión alimenticia no debe ser una vía para acumular activos ni generar recursos extraordinarios. Está destinada a atender necesidades básicas relacionadas con manutención, educación, salud y ocio de los hijos.
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Después de que la defensa manifestase que la situación financiera del solicitante había cambiado radicalmente tras la pérdida de su empleo formal y que el porcentaje exigido resultaba insostenible, el juzgado consideró la buena fe del progenitor, quien continuó efectuando los pagos de la pensión, incluso enfrentando dificultades económicas. Aun así, la sentencia especifica que es posible solicitar la revisión de la pensión en caso de un cambio significativo en la situación económica del pagador, conforme al Código Civil y la Ley n.º 5.478/1968. De esta forma, entre las situaciones contempladas se incluyen la pérdida del empleo, la reducción de ingresos, la enfermedad, el incremento de gastos familiares o la mejora económica del beneficiario.
En los últimos años, abogados especializados han advertido un aumento de las solicitudes de revisión de las cuotas alimentarias, especialmente entre trabajadores informales o autónomos, cuyos ingresos fluctúan mensualmente. En palabras del abogado de familia, Rodrigo Reis, “los tribunales han entendido que la manutención de los hijos debe ser justa para ambas partes, ya que el padre que se ve empujado a la pobreza también pierde los medios para sustentar a su hijo a largo plazo”. En este sentido, cualquier padre que quiera reevaluar su situación, debe presentar una solicitud ante la justicia y debe apoyarse en documentación que evidencie su caso, como recibos de sueldo, declaraciones impositivas o resúmenes bancarios.
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