
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una empresa especializada en motores y componentes aeronáuticos que, estando de baja médica por una lesión en el hombro izquierdo, impartió dos clases de boxeo en un gimnasio de Barakaldo.
El caso se remonta a noviembre de 2023, cuando el empleado, que llevaba en la compañía desde 2017 como oficial de primera, fue sorprendido impartiendo sesiones de boxeo los días 28 y 30 de ese mes, pese a encontrarse de baja desde mayo por una incapacidad temporal derivada de su dolencia. Según recoge la sentencia, durante las clases realizó “movimientos propios” de dicha disciplina, implicando de manera directa la articulación lesionada, e incluso llegó a recibir un golpe en el hombro afectado.
En una de esas sesiones, el trabajador, que impartía las clases, reconoció ante su alumno que tenía el hombro “destrozado” y, para evitar usar las manoplas características de este deporte de contacto, optó por unos cilindros de espuma. Aun así, los magistrados subrayan que asumió un riesgo evidente para su recuperación. La propia Sala recuerda que “la realización por el trabajador de actividades durante una baja médica que sean incompatibles con el proceso de recuperación (…) puede constituir una transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido disciplinario".
La empresa comunicó el despido, dos meses después, el 11 de enero de 2024, alegando una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza, además de simulación de enfermedad, según lo previsto tanto en el convenio de la industria siderometalúrgica de Bizkaia como en el Estatuto de los Trabajadores. En la carta de despido se detallaba que el empleado “realizó de forma continuada movimientos propios de la modalidad deportiva (…) sin que se apreciara disfunción, falta de movilidad o signo de dolor alguno”, pese a que en un momento sí reconoció la dolencia.
No es relevante si cobró por las clases
El trabajador recurrió y, tras la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao —que ya había dado la razón a la compañía—, interpuso recurso de suplicación ante el TSJPV. Entre otros argumentos, solicitaba que se reconociera que no existía relación laboral con el club de boxeo y que, por tanto, no había percibido remuneración por esas clases. Sin embargo, la Sala considera irrelevante si cobró o no por su actividad. “La procedencia del despido no se sustenta (…) en el eventual carácter retribuido de la actividad, sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la misma, en cuanto contrarias a la finalidad terapéutica de la incapacidad temporal” señala la sentencia
El tribunal descarta también que fuese necesario un dictamen médico pericial para acreditar la incompatibilidad entre la práctica del boxeo y la recuperación del hombro. Según los magistrados, fue suficiente con las pruebas aportadas por el detective, así como con la propia confesión del trabajador. En palabras del fallo: “Pese a reconocer que tenía el hombro destrozado, lo exponía voluntariamente a una actividad que (…) no conducía a una recuperación más temprana después de seis meses de baja, sino todo lo contrario”.
Con esta resolución, el TSJPV confirma la sentencia previa y declara procedente el despido disciplinario, sin imposición de costas. La decisión no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
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