
La Audiencia Nacional de España ha rechazado la petición de ciudadano de Jordania que solicitaba la nacionalidad española por residencia, al considerar que no acreditó la “buena conducta cívica” exigida por la ley y que su perfil representa un “riesgo para la seguridad nacional”. La decisión confirma la resolución previa del Ministerio de Justicia, que había denegado la solicitud en octubre de 2022.
El caso se inició cuando el hombre recurrió ante la Audiencia Nacional la negativa administrativa a su pedido de nacionalidad. El Ministerio de Justicia, defendido por el Abogado del Estado, fundamentó su rechazo en informes policiales que señalaban que el solicitante había sido investigado por su presunta vinculación con entornos radicales islamistas, así como con grupos criminales organizados, redes de falsificación documental y de inmigración ilegal en España. El Ministerio concluyó que existía un “riesgo significativo y concreto para la Seguridad Nacional”.
En su presentación, la defensa sostuvo que el expediente administrativo demostraba el cumplimiento de todos los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad, y remarcó que el solicitante carecía de antecedentes penales tanto en Jordania como en España: “A mi representado no le consta antecedentes penales alguno, ni en su país ni en España, tal y como se desprende de la documentación que consta en el expediente. Igualmente, se ha de señalar que también carece de antecedente policial alguno, no habiendo sido detenido nunca. De hecho, en el informe emitido por policía y que consta en el expediente, no se refiere antecedente alguno ni reseña desfavorable”.
El expediente administrativo, según consta en la sentencia, incluía certificados de nacimiento, antecedentes penales de Jordania y España, pasaporte, certificados de idioma y de pago de tasas, así como la documentación sobre los permisos de residencia. La Dirección General de la Policía informó que el hombre contaba con residencia legal en España desde 2005 y que, a la fecha de los informes, no registraba antecedentes penales ni policiales.
No tener antecedentes “no es suficiente”
No obstante, la Audiencia Nacional consideró que la ausencia de antecedentes penales o policiales no es suficiente para acreditar la buena conducta cívica exigida por el artículo 22 del Código Civil español. El tribunal citó jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, sino una prerrogativa del Estado, y que su concesión puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional. En palabras de la sentencia, “el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquel, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional”.
El tribunal subrayó que, una vez que la Administración señala datos negativos sobre la conducta del solicitante, corresponde a este último aportar pruebas positivas que permitan desvirtuar esos elementos y demostrar su integración y buena conducta. En este caso, la Sala concluyó que no aportó elementos suficientes para contrarrestar los informes policiales adversos. La sentencia sostiene que “el hecho de residir y trabajar en España no basta al efecto de acreditar buena conducta cívica”.
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