
La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado la decisión de un juzgado de Manresa que había dado por válida la desheredación de dos hijos por parte de su padre, un empresario de 86 años. En su testamento, otorgado en mayo de 2021, el hombre apartaba a sus hijos mayores —identificados como Fidel y Fidela— y dejaba la herencia en manos del tercer hermano, Carlos Francisco.
El progenitor justificó esta decisión alegando que sus hijos mayores se habían distanciado de él “durante más de seis años” y que se habían “despreocupado totalmente” tanto de él “como de su esposa”, Sonsoles, ingresada en una residencia debido a una enfermedad mental.
La Audiencia concluye que esas acusaciones no han quedado probadas. El tribunal considera que no existe constancia suficiente de un abandono continuado durante seis años ni de que la ruptura de la relación fuese responsabilidad exclusiva de los hijos. Por ese motivo, declara “injusta” la desheredación y reconoce a los dos hermanos su derecho a la legítima, la parte mínima de la herencia que la ley catalana garantiza siempre a determinados herederos.
El tribunal explica que el distanciamiento se produjo en los últimos años de vida del padre, a raíz de dos conflictos: el procedimiento de incapacitación de la madre y la disputa sobre una nave industrial de la familia. Esta nave estaba arrendada a la empresa Braiding Machines S.L., gestionada por Basilio —hijo de Fidel y nieto del testador— y en la que también participaban Fátima, esposa de Fidel, y el propio Fidel en el área comercial. El contrato fue cuestionado por el padre, que lo consideraba perjudicial y llegó a quejarse de que lo que cobraba de renta era “calderilla”.
“Todo indica que la situación se desencadena en los años 2018 y 2019 por el enfado del Sr. Bartolomé por la incapacitación de su esposa y por la controversia sobre el alquiler de la nave industrial”, resume la sentencia. “No puede estimarse suficientemente acreditado un distanciamiento total de los demandantes respecto de sus progenitores durante de seis años como fija la cláusula de desheredación ni tampoco que la situación existente les sea imputable en exclusiva”, recoge el texto.
Los magistrados destacan además que el testador presentaba “un deterioro de sus facultades cognitivas (una demencia) apreciable desde algo más de un año antes de su fallecimiento”.
Cada uno recibirá 46.399,39 euros más intereses legales
Otro elemento clave fue que, pese a las tensiones familiares, existía contacto con las nueras y nietos. La sala destaca que “los demandantes aportan abundante prueba documental que acredita sus contactos con el padre”, como extractos bancarios, recibos de pagos y facturas de telefonía que reflejaban comunicaciones con él. Por ello, concluye que “no puede estimarse suficientemente acreditado un distanciamiento total de los demandantes respecto de sus progenitores durante seis años”.
En cuanto a la valoración económica, la herencia estaba compuesta por saldos bancarios y productos financieros por unos 81.661 euros y por la mitad de la nave industrial, valorada en 475.131 euros. En total, el caudal relicto se fijó en torno a 556.792 euros. La legítima en Cataluña corresponde a la cuarta parte de la herencia, a repartir entre los hijos. Por tanto, cada uno de los demandantes recibirá 46.399,39 euros más intereses legales desde el fallecimiento del padre.
La sentencia declara “injusta la desheredación de los demandantes contenida en el testamento de su padre, por inexistencia de la causa invocada” y condena al hermano favorecido a pagar las cantidades reconocidas.
El fallo subraya que el derecho a la legítima “se basa en las relaciones familiares que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad”. Por ello, solo puede excluirse en casos extremos y probados, lo que no sucedió en este caso.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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