
Cada campaña de la renta supone una oportunidad para optimizar impuestos, especialmente para quienes obtienen ingresos por el alquiler de una vivienda. Sin embargo, muchos propietarios siguen desconociendo qué gastos pueden deducirse legalmente. Según explica Irene Gil Alarcón, abogada especializada en fiscalidad inmobiliaria, “en la declaración de la renta hay que tributar por los ingresos que se obtienen al alquilar una vivienda, pero existen unos gastos que nos podemos deducir y así pagar menos impuesto”.
Esa posibilidad de reducir la carga fiscal es más amplia de lo que suele creerse. Gil Alarcón, que ha detallado en sus redes sociales las principales deducciones aplicables, recuerda que solo se podrán aplicar los gastos que estén correctamente justificados con una factura o un comprobante de pago. Entre ellos, menciona los intereses de la hipoteca utilizada para comprar la vivienda, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras, y los gastos de reparación y conservación, como puede ser una factura por arreglar una cañería, una caldera o cualquier otra incidencia relacionada con el mantenimiento del inmueble.
También son deducibles las cuotas de comunidad, los sueldos del personal que presta servicios en el edificio, como porteros o conserjes, y los honorarios legales asociados al alquiler, incluyendo el coste de redactar un contrato o la intervención de un abogado. Además, quienes gestionan sus alquileres a través de plataformas digitales pueden restar las comisiones cobradas por servicios como Airbnb o Booking, un gasto que a menudo pasa desapercibido pero que la normativa permite descontar.
Reducciones del 50% para los propietarios de viviendas alquiladas
A esa lista se suman las primas de seguros vinculadas al inmueble, ya sean de incendio, robo o impago del alquiler, así como la amortización del inmueble y de los muebles incluidos en el arrendamiento, si estos se han cedido junto con la vivienda.
Una de las deducciones más significativas se aplica a los alquileres destinados a uso habitual del inquilino. En esos casos, el propietario puede aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto, es decir, sobre la cantidad que resulta después de restar todos los gastos deducibles de los ingresos brutos obtenidos por el alquiler.
Conviene no confundir estas deducciones con las aplicables a la vivienda habitual del contribuyente, ya que ambas figuras ofrecen ventajas fiscales distintas. En este último supuesto, la Agencia Tributaria permite deducir hasta 9.040 euros anuales por inversiones en la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en su web oficial.
Si las obras están relacionadas con adaptaciones por motivos de discapacidad, el límite se eleva hasta 12.080 euros anuales. Eso sí, el organismo advierte que “el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros”, por lo que los contribuyentes deben planificar cuidadosamente los tiempos y las cuantías. Para acceder a cualquiera de estas deducciones, recuerda Hacienda, es obligatorio presentar la declaración del IRPF, incluso en los casos en los que no exista obligación de hacerlo por otros motivos.
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