
La Audiencia Provincial de Asturias ha dado la razón de manera parcial a una madre que recurrió la sentencia de divorcio para aumentar la pensión de alimentos destinada a sus dos hijos menores. La resolución, dictada el pasado 25 de junio, eleva la cantidad mensual que debe abonar el padre de 500 a 700 euros, tras considerar que su capacidad económica es mayor que la de la madre.
La sentencia resuelve así el recurso de apelación interpuesto por la mujer, identificada como África, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, que le había atribuido la custodia exclusiva de los menores, pero había fijado la pensión en 500 euros. La madre solicitaba que se estableciera en 900, 450 por cada hijo.
El tribunal repasa la situación de ambos progenitores y recuerda que en el convenio regulador aprobado en 2023 se fijó una custodia compartida, con aportaciones diferenciadas: mientras el padre, identificado como Luis Antonio, debía pagar 400 euros al menos, la madre debía dar 100. Sin embargo, con el cambio a custodia exclusiva materna, correspondía revisar la contribución.
Los ingresos, clave en la resolución: él ganaba más que ella
La Sala explica que la cuantía de 900 euros pedida por la madre era “excesiva” porque “no se ha acreditado en el presente caso que las necesidades se hubieran elevado teniendo las propias de su edad”. Añade además que los gastos ordinarios ya estaban contemplados y que “se presentan unos gastos por vivienda y transporte similares entre el padre y la madre”.
No obstante, los magistrados señalan una diferencia clara en los ingresos. Según la sentencia, la madre percibe “unos ingresos de 1.500 euros al mes: una pensión y teletrabaja”, mientras que “los ingresos del demandado son prácticamente el doble, según el Juzgador que los de la madre”.
Por ello, el tribunal concluye que, teniendo en cuenta los diferentes ingresos de uno y otro progenitor y los gastos de los menores, “la sala estima adecuada la cantidad de 700 euros mensuales, suma con la que el padre contribuirá a los alimentos de los hijos”. El tribunal recuerda también que la pensión “se actualizará en la forma establecida en la recurrida”, es decir, cada 1 de enero conforme al IPC o índice equivalente.
Por último, la Sala decide no imponer las costas del recurso a ninguna de las partes, al tratarse de una estimación parcial: “Dado el parcial acogimiento del recurso no procede hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la apelación”.
Cómo se calcula la pensión
No se fija una cantidad exacta para calcular la pensión de alimentos en el Código Civil, pero sí establece criterios que orientan a los jueces.
En cada procedimiento, el tribunal valora aspectos como los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos, quién mantiene el uso de la vivienda familiar, la existencia de préstamos hipotecarios o si concurren necesidades especiales de salud o educación.
También se tienen en cuenta los pactos alcanzados previamente entre las partes y el distinto coste de vida según la comunidad autónoma.
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