
La Audiencia provincial de Castellón ha determinado que un padre deberá seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 23 años pese a la falta de relación entre ambos. La sentencia de la Justicia sostiene que esa falta de relación no puede atribuirse a la hija, por lo que desestima la demanda presentada por el padre.
El hombre había solicitado la extinción de la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador aprobado por sentencia en mayo de 2015, al considerar que la ausencia de relación con su hija, el incumplimiento del régimen de visitas y el rechazo de la chica hacia su figura paterna, especialmente tras alcanzar la mayoría de edad, lo justificaban. El padre explicó que la hija interrumpió la relación por decisión propia y que la situación debía considerarse causa suficiente para poner fin a la pensión.
La madre de la joven, sin embargo, se opuso de manera tajante a ese razonamiento. Alegó que el padre incumplió desde el inicio el pago de la pensión de alimentos y otras obligaciones económicas, lo que la obligó a iniciar un procedimiento de ejecución forzosa. Explicó que, durante el régimen de visitas, el padre dejaba a la hija con familiares y se ausentaba, lo que generó malestar en la menor y, tras casi un año de soportar esa situación, la chica manifestó su deseo de no acudir con el padre.
La madre, según consta en la sentencia, tuvo que asumir la totalidad de la hipoteca del domicilio familiar hasta que resultó insostenible, lo que llevó a ambas a abandonarla y alquilarla para poder afrontar los pagos. Además, la hija carece de ingresos propios y depende económicamente de ella.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Nules desestimó la demanda del padre, manteniendo la sentencia de 2015 y la obligación de abonar la pensión de alimentos, al considerar que la falta de relación entre padre e hija se debía a la actitud del progenitor desde el divorcio. Además, constató que la chica no era económicamente independiente, ya que continúa sus estudios universitarios y no percibe ingresos.
Sin embargo, el padre recurrió la sentencia, al alegar que la Justicia no había tenido en cuenta que él mismo había reconocido no tener contacto con su hija desde 2014, que desconocía su situación académica y que a los 15 años la chica manifestó su deseo de no mantener relación con él. También explicó que la familia paterna intentó contactar con la hija sin éxito.
La sentencia de la Audiencia Provincial, que ha analizado la doctrina del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales en esta materia, tampoco deja lugar a dudas y asegura que la falta de relación entre padre e hija no puede atribuirse a la hija. Si bien el tribunal constata que la hija reconoció la inexistencia de relación con el padre, también explicó que el progenitor le dificultó la vida tras el divorcio, lo que llevó a madre e hija a abandonar el domicilio familiar.
Asimismo indica que aunque la hija intentó retomar la relación mediante la intervención de una psicóloga y el envío de un burofax, el padre no respondió y justificó su inacción por el coste del servicio, un comportamiento que según la justicia “evidencia el desinterés” del progenitor.
No cumplió el régimen de visitas durante casi un año
La Justicia también acredita que a lo largo de casi un año se cumplió el régimen de visitas, pero la hija mostró reticencias debido al comportamiento del padre, quien la dejaba con familiares y se ausentaba. “Ante el malestar de la menor y su negativa a continuar con las visitas, el padre no realizó ningún intento de aproximación ni solicitó el cumplimiento del régimen. Además, dejó de abonar la mitad de la hipoteca del domicilio familiar y la pensión de alimentos, lo que obligó a la madre a reclamar judicialmente el pago y a abandonar la vivienda”, añade la sentencia.
El tribunal recuerda que la independencia económica es un requisito necesario para extinguir la obligación alimenticia, tal y como establece el artículo 152 del Código Civil, y en este caso la joven de 23 años cursa estudios universitarios y carece de ingresos propios. De esa forma, la sentencia indica que la obligación alimenticia persiste mientras subsistan estas circunstancias y no se acredite causa legal de extinción.
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