
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la decisión de primera instancia que había declarado improcedente el despido disciplinario de una encargada de un supermercado de la cadena Alimerka S.A. en Arriondas, y ha ordenado su readmisión o, en su defecto, el pago de una indemnización de 39.895,20 euros.
La mujer llevaba trabajando en la empresa durante más de dos décadas y en junio de 2024 recibió la carta de despido. El motivo, según la empresa, estuvo vinculado a presuntas irregularidades en el programa promocional “Desafío Alimerka”, una iniciativa de fidelización que repartía premios a los clientes que completaran una serie de retos a través de compras tanto en tienda física como en línea.
Un crucero por el Mediterráneo
La empleada, que desempeñaba el cargo de encargada de establecimiento en la tienda de Arriondas, fue señalada por la compañía como partícipe de un fraude que habría permitido a un cliente habitual acceder a un codiciado premio: un crucero por el Mediterráneo.
Los hechos se remontaban a la mañana del 13 de junio de 2024, fecha en la que se habilitaba la posibilidad de completar los treinta sellos necesarios para reclamar uno de los diez viajes en juego. Aquel día, una cajera interina —amiga del cliente que resultó beneficiado— colocó seis bolsas de pipas Grefusa en la cinta de la caja antes de la apertura del establecimiento.
La encargada, según la empresa, observó los productos pero no intervino. Minutos más tarde, con la tienda recién abierta y la persiana aún subiendo, el cliente entró directamente a la caja, donde se completó la operación. Tras el pago, aseguró haber obtenido el premio y mostró en su teléfono móvil la validación digital, pese a que también se le selló el ticket físicamente.
Quebrantamiento de la buena fe y confianza
La compañía consideró que esa secuencia constituía una maniobra fraudulenta urdida con la connivencia de la encargada, que, a ojos de la dirección, incumplió sus deberes de buena fe y quebrantó la confianza depositada en ella. El 27 de junio se le notificó el despido disciplinario, con efectos inmediatos, bajo la acusación de haber tolerado y facilitado un fraude que afectaba a la credibilidad del programa y a la imagen de la marca.
La trabajadora, sin embargo, rechazó tajantemente las imputaciones. Alegó que ni había colocado los productos en la caja ni había cobrado al cliente, y que en realidad fue la cajera interina quien actuó a petición de un conocido suyo.
La defensa también subrayó que la propia empresa no investigó adecuadamente los hechos ni contrastó las versiones de las empleadas, y que la sanción resultaba desproporcionada. El conflicto llegó a los tribunales, donde un primer fallo en enero de 2025 declaró improcedente el despido, abriendo la puerta a la readmisión de la trabajadora o al pago de una indemnización cercana a los 40.000 euros.
Es la empresa la que debe demostrar los hechos imputados
El TSJ de Asturias ha confirmado esta decisión y ha subrayado que no se acreditó la supuesta conducta fraudulenta ni la connivencia con el cliente que había obtenido el premio del concurso “Desafío Alimerka”. Lejos de considerar probada una confabulación o un abuso de confianza, los magistrados han señalado que, en todo caso, podría tratarse de una actuación negligente, pero nunca de la entidad suficiente como para justificar la sanción más grave prevista en el ordenamiento laboral: el despido disciplinario.
La sentencia deja claro que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, era la empresa la que tenía la carga de demostrar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, algo que no consiguió. Además, recordó que la sanción máxima debe reservarse para incumplimientos graves y culpables que hagan inviable la relación laboral, lo que no concurría en este caso.
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