
El Juzgado de lo Social de Lanciano (Italia) ha declarado nula la sanción disciplinaria impuesta a una docente de Educación Física tras un controvertido episodio ocurrido en el otoño de 2022 en un instituto de secundaria. La profesora, en servicio desde 2012 y perteneciente a la especialidad de Ciencias de la Actividad Física, había sido suspendida de empleo y sueldo durante 30 días por un presunto incidente con una alumna de cuarto curso, que terminó en el servicio de urgencias tras sufrir una crisis de ansiedad.
La resolución judicial, dictada el 16 de septiembre de 2025 (sentencia nº 166/2025), obliga a la Administración educativa a devolver los salarios retenidos, a reconocer el tiempo de suspensión en el cómputo de antigüedad y a abonar las costas procesales, que ascienden a casi 5.000 euros.
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El origen del conflicto
Según la acusación inicial del Ufficio Scolastico Regionale (Oficina Escolar Regional), la docente habría agredido verbalmente a una alumna durante una clase de educación física, empleando expresiones consideradas ofensivas y amenazantes, tanto contra la estudiante como contra sus padres. Como consecuencia del altercado, la joven sufrió un estado de fuerte agitación que derivó en problemas respiratorios y dificultades para caminar, lo que hizo necesario avisar al servicio de emergencias y trasladarla posteriormente al hospital para recibir atención médica.
El expediente disciplinario imputaba además a la profesora un supuesto incumplimiento de su deber de socorro, al no haber prestado ayuda inmediata a la alumna mientras se encontraba en crisis. Con estos argumentos, la administración educativa decidió imponerle la suspensión temporal de empleo y sueldo, aplicando una sanción de 30 días.
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El proceso judicial y la falta de pruebas
La profesora decidió impugnar la medida disciplinaria ante el Tribunal de Lanciano, aportando una versión de los hechos distinta a la sostenida por la administración. Durante el proceso, el juez subrayó un principio básico del derecho laboral: corresponde al empleador demostrar la veracidad de las acusaciones y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
En este caso, el tribunal constató que la Administración no presentó pruebas suficientes para acreditar las acusaciones. Se limitó a aportar declaraciones escritas recogidas durante la fase de instrucción del procedimiento disciplinario, sin que estas fueran ratificadas posteriormente mediante testimonio en juicio. Según la resolución judicial, tales documentos tienen un valor meramente indiciario y carecen de eficacia probatoria si no se confirman en sede judicial conforme a la normativa procesal.
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De este modo, el tribunal concluyó que no quedaba acreditada ni la supuesta agresión verbal, ni las amenazas, ni el incumplimiento de deberes profesionales.
La sentencia nº 166/2025 anula por completo la sanción y considera ilegítima la suspensión de empleo y sueldo. El tribunal ordena a la Administración restituir las cantidades indebidamente retenidas y computar el periodo de suspensión dentro de la trayectoria laboral de la profesora, a efectos de antigüedad y derechos profesionales.
Asimismo, el fallo condena a la Oficina Escolar al pago de las costes judiciales, que ascienden a unos 5.000 euros, más los intereses y complementos legales. Esta decisión se ajusta a la doctrina consolidada según la cual las declaraciones de terceros ajenos al proceso no pueden ser consideradas como pruebas plenas si no son sometidas a contradicción en juicio.
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