
Una relación sadomasoquista no otorga ‘carta blanca’ para que el ‘dominador’ pueda cometer todo tipo de abusos sobre el ‘dominado’. Esto es lo que acaba de fallar el Tribunal de Estrasburgo, que ha emitido una sentencia que marca un precedente en la interpretación del consentimiento en este tipo de actividades, al condenar a Francia por no haber protegido de forma adecuada a una mujer sometida a una relación de dominio con su superior profesional.
En el fallo, los jueces europeos subrayan que el denominado “contrato amo-perra”, firmado y renegociado en varias ocasiones entre la empleada —identificada como E.A.— y el jefe del servicio de farmacia del hospital donde ambos trabajaban, fue en realidad un instrumento de “control coercitivo” ejercido por el hombre.
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La Justicia francesa había interpretado que la firma de E.A. en ese contrato equivalía a un consentimiento válido para la relación sadomasoquista. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechaza de plano esa argumentación y establece que “el consentimiento debe traducir la libre voluntad para mantener una relación sexual determinada, en el momento en que interviene, teniendo en cuenta sus circunstancias”. Esta afirmación, recogida en la resolución, redefine el alcance del consentimiento en el ámbito sexual, especialmente en contextos de poder asimétrico.
“El consentimiento es revocable”
Los hechos se remontan a marzo de 2010, cuando E.A., nacida en 1983, fue contratada en el hospital. En junio de 2013, tras ser declarada de baja médica, fue hospitalizada en un servicio psiquiátrico. El 30 de julio de ese año, el director adjunto del hospital informó a la Fiscalía que la joven había manifestado ser víctima de una relación de dominio con “relaciones sexuales forzadas”. Pocos días después, K.B., 16 años mayor que la víctima, fue suspendido y posteriormente expulsado de la corporación de médicos de hospital.
Aunque en primera instancia K.B. fue condenado, el Tribunal de Apelación de Nancy lo absolvió en 2021, lo que llevó a la demandante a acudir al TEDH con el respaldo de la Asociación Europea contra la Violencia a las Mujeres (AFVT), que denunció la insuficiencia de la protección penal en Francia frente a actos sexuales no consentidos. Ahora, el TEDH enfatiza que “ninguna forma de compromiso pasado, incluso en forma de contrato escrito, es susceptible de constituir un consentimiento actual a una determinada práctica sexual, ya que el consentimiento es por naturaleza revocable”. De este modo, el tribunal europeo desautoriza la decisión del Tribunal de Apelación de Nancy, que había absuelto al acusado amparándose en el acuerdo firmado, y sostiene que no podía considerarse que E.A. hubiera dado su visto bueno para “el conjunto de las prácticas sexuales violentas que le habían sido infligidas ulteriormente”.
En la sentencia, el TEDH critica a los jueces franceses por haber valorado el documento contractual y no haber examinado con la debida atención las denuncias de la mujer, quien alegó que algunas de las prácticas se realizaron en contra de su voluntad y que continuaron incluso cuando ella “había suplicado” al hombre que las detuviera.
El Tribunal de Estrasburgo ha impuesto a Francia el pago de 20.000 euros en concepto de daños morales y 1.503,77 euros por costas judiciales.
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