
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado los recursos de apelación presentados por dos enfermeras de una residencia de ancianos de Utrera que habían sido condenadas por un juzgado, junto a la médica del geriátrico, a penas privativas de libertad e inhabilitación profesional por las graves lesiones ocasionadas a una mujer de 81 años. El tribunal ratifica que se omitió de manera clamorosa el deber de cuidado hacia la anciana, cuya salud se deterioró rápidamente después de ingresar al geriátrico en 2005. Se trata, por tanto, de un proceso judicial que se ha extendido durante 19 años y aún no ha finalizado.
La indemnización para la familia asciende a 170.549 euros, después de que prosperara el recurso de apelación presentado por la defensa de la víctima, bajo la representación del abogado Francisco Javier Villalpando, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.
El caso se remonta al 16 de junio de 2005, cuando la mujer, M.L.R., en estado de dependencia, ingresó en la residencia. Pese a que necesitaba cuidados específicos para prevenir úlceras por presión, que incluían elementos como un colchón y cojín antiescaras, cama articulada, parches y control de glucosa, el centro “no cumplió con las obligaciones contratadas”, de acuerdo con el fallo del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla y las valoraciones incluidas posteriormente por la Audiencia Provincial.
En menos de dos meses, la falta de cuidados en la prevención y tratamiento de las úlceras, especialmente las de los pies, derivó en lesiones graves, infección avanzada, traslado hospitalario y la amputación de la pierna izquierda por encima de la rodilla. Tras la intervención, la paciente sufrió una descompensación y falleció el 15 de septiembre de 2005.
La herida “no se había limpiado nunca”
Médicos y enfermeros del hospital que la atendieron relataron, según indica la sentencia, que las heridas olían a putrefacción y tenía los tendones expuestos. Por el aspecto y amplitud de la zona afectada, el personal sanitario también indicó que “parecía que no se hubiera limpiado nunca”.
Tanto la doctora del centro, como las enfermeras no prestaron a la mujer “los cuidados sanitarios que precisaba en atención de sus patologías y circunstancias personales, omitiéndose la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar la aparición de úlceras por presión, teniendo en cuenta los antecedentes de la paciente”, indica la sentencia. Y tras la aparición de las úlceras, añade el texto, tampoco se adoptaron las medidas correctas para su curación ni para evitar su evolución, tales como higiene diaria, hidratación constante o masajes. “El personal sanitario se limitó a poner unas taloneras en los pies, sin que constara ningún tipo de práctica médica sobre los mismos”.
Más control sobre los geriátricos
El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla condenó a la médica de la residencia como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave, aplicando la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria durante el mismo periodo. Las dos enfermeras implicadas recibieron una condena de tres meses de prisión y la correspondiente inhabilitación profesional. Por otro lado, las compañías aseguradoras Generali y Mapfre fueron declaradas responsables civiles directas, mientras que la entidad Asistencia Geriátrica Andaluza Reifs S.L. asumió la responsabilidad subsidiaria.
Por toro ello, desde la Asociación El Defensor del Paciente reiteran la necesidad de que las administraciones ejerzan “un control riguroso sobre la calidad de las residencias de ancianos, mediante inspecciones periódicas y sin previo aviso”. Asimismo critican que este procedimiento penal se haya extendido durante 19 años.
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