
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el despido de una mujer identificada como Valentina, una esteticista que fue cesada en junio de 2023 tras reincorporarse de su baja maternal y ser diagnosticada con depresión posparto. La sentencia, dictada el 14 de julio de 2025, estima el recurso de la trabajadora y reconoce que su despido vulneró sus derechos fundamentales.
La mujer había comenzado a trabajar en la empresa en junio de 2022 con contrato indefinido. Un año después, en junio de 2023, la empresa le comunicó un despido objetivo alegando “causas económicas”. Sin embargo, la empleada había sido madre ese mismo año y, tras disfrutar de su baja de maternidad y de un permiso de lactancia, su médico la dio de baja por “depresión posparto” el 24 de mayo de 2023, como recoge la sentencia.
“Me han dicho que es lo que merezco, que no me van a pagar más”
En su denuncia ante la Inspección de Trabajo, presentada el mismo día del despido, Valentina relató que “durante la lactancia, mis dos jefas me estuvieron presionando para incorporarme de manera inmediata, todos los días. Eso generó en mí un estado de angustia y ansiedad, con lo que (...) me dieron la baja por depresión posparto. Desde ese momento he recibido amenazas y acoso por parte de mis superiores, acusándome de que la empresa no funciona por mi culpa”. La trabajadora denunció además impagos salariales: “No me han pagado la nómina de mayo, ni me han enviado mi hoja de salario. Me han hecho una transferencia de 400 € y me han dicho que es lo que merezco, que no me van a pagar más”.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona había declarado el despido improcedente, pero no nulo, al considerar que existían problemas económicos en la empresa. La trabajadora recurrió, insistiendo en que el cese fue una represalia vinculada a su maternidad, a su baja médica y a la denuncia presentada.
El TSJ de Cataluña corrige ahora esta decisión. La Sala recuerda que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”.
En este caso, añade la sentencia, la empresa no acreditó por qué fue precisamente Valentina la persona elegida para ser despedida, pese a que existían “serios indicios” de una vulneración de derechos. El tribunal subraya que la ley otorga una “nulidad objetiva” a los despidos de trabajadoras embarazadas o en los doce meses posteriores al parto, incluso aunque no se pruebe un móvil discriminatorio.
Por todo ello, el fallo concluye que corresponde “revocar la sentencia recurrida para declarar la nulidad del despido enjuiciado por vulneración de derechos fundamentales”. La resolución ordena la readmisión inmediata de la trabajadora, el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, así como una indemnización adicional de 7.501 euros por daños morales.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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