
La jubilación anticipada es una posibilidad que se le presenta a algunos trabajadores y trabajadoras para adelantar su edad de retiro. En concreto, aquellos que pertenezcan a grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad”, según recoge el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 8/2015.
Este tipo de retiro, que puede ser voluntario o por causas ajenas al trabajador, puede adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de cuatro años pero, a cambio, la Seguridad Social aplicará un recorte sobre la cuantía de la pensión. Esta reducción, que se basa en los coeficientes reductores, varía en función del total de años cotizados y los meses adelantados en la pensión.
Cuando se trate de una jubilación anticipada voluntaria, la edad de retiro solo se podrá adelantar dos años con respecto a la ordinaria, que se fija en 67 -o 65 si cuenta con 38 años y seis meses cotizados-. En este caso, se aplica una reducción con el objetivo de evitar tensionar el sistema público de pensiones. En el caso de una jubilación ajena a la voluntad del trabajador, la situación puede darse en caso de despido colectivo, resolución judicial, fuerza mayor, o causas empresariales como la jubilación o fallecimiento del empleador, según recoge la Ley General de la Seguridad Social.
El motivo por el cual la Seguridad Social aplica un recorte en la cuantía jubilatoria es que es el trabajador el que decide si se quiere jubilar o no, ya que la Seguridad Social no cuenta con facultades para obligar a los trabajadores a retirarse. Por ejemplo, si un trabajador es despedido y cuenta con los requisitos para acceder a la pensión por jubilación anticipada, puede optar por jubilarse, perdiendo una parte de la cuantía a cobrar, o buscar un nuevo empleo.
Cuánto se reduce la jubilación si es anticipada e involuntaria
Para los casos de una jubilación anticipada involuntaria, los coeficientes reductores oscilan entre un 0,5% y un 30%, mientras que la voluntaria se ubica entre el 2,81% y el 21%. Este recorte depende del total de años cotizados y la cantidad de meses que se adelante la fecha de retiro.
Cuando se trate de una jubilación voluntaria, si el trabajador cuenta con menos de 38 años y seis meses cotizados, los recortes van del 21%, para los que adelantan el retiro 24 meses, hasta el 3,26%, para los que lo adelantan un mes. Los trabajadores que cotizaron entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, van del 19% al 3,11%. Para los que cotizaron más de 41 años y seis meses, pero menos de 44 años y seis meses, estas reducciones van desde el 17% hasta el 2,96%. Por último, para los empleados que realizaron aportes durante más de 44 años y seis meses, los recortes van desde el 13% hasta los 2,81% de la pensión de jubilación.
Cuando se trata de jubilaciones anticipadas involuntarias, los trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización tendrán reducciones en sus prestaciones que van desde el 30%, para los que adelantan esta fecha en 24 meses, hasta el 0,63%, para los que deciden retirarse un mes antes de cumplir los 67 años. Cuando el trabajado haya cotizado más años, hasta los 41 años y seis meses, las reducciones irán desde el 28% hasta el 0,58%. Los empleados que hayan cotizado más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, las reducciones van desde el 26% hasta el 0,54%. Los que hayan cotizado más de esos años podrán ver reducida su pensión entre un 24% y un 0,5%, dependiendo de los años de adelanto.
Si tras aplicar los coeficientes reductores el subsidio fuera superior a la pensión máxima, fijada por la Seguridad Social en 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros anuales), distribuidos en 14 pagas, se aplicaría un nuevo coeficiente reductor, por lo que nunca podrá ser superior a la pensión máxima. Estas penalizaciones aplican para 2025 y se irán incrementando hasta 2033, cuando la Seguridad Social podrá llegar a quitar hasta un 21% en el caso de los que adelanten su retiro teniendo menso de 38 años y seis meses cotizados.
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