La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral de manera transitoria debido a una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. La finalidad de este permiso, conocido como baja médica, es permitir la recuperación de la persona afectada, protegiendo al mismo tiempo su estabilidad económica y su puesto de trabajo.
Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica que sustituye parcialmente el salario dejado de percibir. El importe y la duración de la prestación dependen de la causa de la incapacidad y de la normativa vigente en cada país. Generalmente, es la Seguridad Social o la entidad aseguradora correspondiente quien asume el pago, en ocasiones en colaboración con la empresa.
El proceso se inicia con la expedición de un parte médico de baja, que debe ser emitido por un profesional autorizado. A partir de ahí, se realizan revisiones periódicas hasta que el trabajador recibe el alta médica, ya sea por recuperación, mejoría, inicio de incapacidad permanente o fallecimiento, pero existe un límite máximo de tiempo duirante el cual el trabajador puede acogerse a esta.
Información falsa sobre la baja médica
La reciente circulación de información sobre una supuesta ampliación del plazo máximo de baja laboral ha generado confusión tanto entre trabajadores como entre profesionales del derecho laboral. En este contexto, el abogado laboralista Miguel Benito ha desmentido los rumores y aclarado los límites legales vigentes respecto a las bajas médicas. La polémica surgió tras la difusión de una noticia que, según Benito, fue redactada por inteligencia artificial e induce a error al confundir conceptos clave de la legislación española.

Benito, conocido en redes por compartir consejos legales, ha puntualizado que “el artículo 46.4 del Estatuto lo deja muy claro. El máximo que un trabajador puede estar de baja son tres años” es una afirmación incorrecta. El propio abogado explicó que el mencionado artículo “habla de excedencias, no de las bajas”, por lo que la confusión ha resultado del uso indebido de términos legales. Además, el letrado resalta en una publicación de su perfil de TikTok (@empleado_informado) el impacto de la desinformación entre la población: “llevo una semana recibiendo mensajes de mis seguidores y de clientes pidiéndome que explique la novedad que amplía el tiempo que un trabajador puede estar de baja. Sin embargo, no hay ninguna novedad, se trata de un error”.
Duración de la incapacidad permanente
Respecto a la normativa real, el especialista detalló que la baja médica ordinaria tiene una duración máxima inicial de un año. Esta puede prorrogarse seis meses, y excepcionalmente, disponerse de una última prórroga, también de seis meses. De esta manera, el periodo máximo autorizado, bajo circunstancias excepcionales, alcanza los dos años. Una vez superados estos plazos y prórrogas, según Benito, existen solo dos alternativas: la declaración de incapacidad permanente o la incorporación al puesto de trabajo tras el alta médica.
Para finalizar, Miguel Benito advirtió sobre el riesgo de la viralización de falsas noticias y recomendaciones generadas por inteligencia artificial respecto a derechos laborales: “si no quieres que la inteligencia artificial o noticias falsas te jueguen una mala pasada, síguenos para conocer tus derechos”. De esta forma, instó a los ciudadanos a consultar fuentes fidedignas para resolver dudas laborales y evitar dar crédito a informaciones erróneas.
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