
Habían pasado casi diez años desde que Lidia (nombre ficticio), entró a trabajar como limpiadora en el edificio de la Fundación Matia, en Madrid, bajo la gestión de la empresa Gureak Garbitasuna. Era un empleo parcial, con un salario ajustado, en un centro especial de empleo donde la plantilla superaba el centenar. El 14 de diciembre de 2023, una incapacidad temporal derivada de enfermedad común la apartó de sus tareas habituales, sumiéndola en una espera médica que aún persistía meses después. La mujer decidió iniciar el trámite de jubilación anticipada, buscando amparo en el sistema de la Seguridad Social mientras permanecía de baja.
El primer intento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fue denegado por no cumplir los requisitos de jubilación anticipada. Pero Lidia no se rindió: a mediados de marzo de 2024, inició un segundo expediente, en esta ocasión bajo el supuesto de discapacidad y señalando el 8 de mayo de 2024 como fecha final de su actividad laboral. Ese día, la empresa recibió comunicación oficial del INSS solicitando la baja de la trabajadora; la coordinadora de servicios, concertó una reunión inmediata. La limpiadora admitió haber iniciado el proceso de jubilación y expresamente manifestó su deseo de causar baja en la empresa, aunque supeditándola a la resolución de la administración.
El desenlace se precipitó cuando, el pasado 21 de mayo de ese mismo año, llegó la resolución que rechazaba también esa segunda solicitud de jubilación. Sin opción, reclamó volver a su puesto al día siguiente, al presentarse en las oficinas de la empresa para comunicarlo, pero la respuesta fue inapelable por parte de la empresa: la relación laboral se había extinguido el 8 de mayo, fecha indicada por ella misma en su gestión administrativa. La vida de la trabajadora cambió de manera abrupta y sin alternativa laboral inmediata, atrapada por un procedimiento burocrático y la interpretación de la empresa sobre su salida.
La negativa a reincorporarla es equivalente a un despido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue clara en su resolución: rechaza que exista baja voluntaria y declara improcedente el despido de la trabajadora. En su sentencia, señala que la salida de Lidia sólo se produjo por considerar la empresa que su baja respondía a una renuncia voluntaria, sin tener en cuenta que todo el proceso estaba condicionado a la concesión de la jubilación anticipada.
El tribunal reconoce que la voluntad de causar baja dependía por completo de la aprobación de la prestación por parte del INSS; al no producirse ese reconocimiento, la negativa de la empresa a reincorporarla equivale plenamente a un despido.
Además, la sentencia subraya que no se evidenció voluntad “clara, concreta, consciente, firme y terminante” de acabar la relación laboral por parte de la trabajadora. Se pone de relieve el carácter condicionante que tuvo toda la actuación de la trabajadora, tanto en la gestión con la Seguridad Social como en la comunicación de su situación a la coordinadora durante la reunión del 9 de mayo de 2024, lo que desmonta la tesis empresarial de una dimisión inequívoca.
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