
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel y la multa de ocho meses a razón de seis euros por día (1.440 euros) que la Audiencia de Bizkaia impuso el pasado mayo a la responsable comercial de una agencia de viajes por un delito estafa con la agravante de multirreincidencia.
En 2021 la pareja afectada se iba a casar por lo que ya en verano se interesaron por un viaje de novios programado a los países de Tanzania y Zanzíbar y anunciado por la empresa Aupa Travel S.L. Las víctimas llegaron a un acuerdo con una de las trabajadoras del departamento de contratación sobre las condiciones del viaje y el precio de 4.675 euros, de los que pagaron 1.870 como adelanto.
El viaje estaba previsto para el 10 de octubre de ese año, dos días después de la boda, pero nunca se llevó a cabo. Además, no se les devolvió el dinero que ya habían abonado por lo que decidieron demandar a la responsable comercial de la compañía, ya que el resto de los trabajadores no tenían ningún conocimiento de la estafa.
Circunstancias relacionadas con la pandemia del COVID-19
Los denunciantes se vieron obligados entonces a interponer una demanda administrativa ante el departamento de consumo del Gobierno Vasco, que, conforme a un fondo existente derivado del seguro de caución constituido por la agencia de viajes, abonó la cantidad abonada por aquellos el 21 de febrero de 2023, en un fallo que condenó a la responsable a la pena de cárcel y la multa más tarde confirmada.
La mujer respondió impugnando esta decisión, centrándose en dos punto claves: un presunto error en la valoración de la prueba y una supuesta indebida aplicación del Código Penal.
En primer lugar, su defensa sostuvo que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, al considerar que las pruebas en su contra eran insuficientes. Alegó que la cancelación del viaje se debió a circunstancias relacionadas con la pandemia del COVID-19 y que ofreció alternativas a los clientes. También señaló que el ingreso del dinero se realizó en la cuenta de la empresa Aupa Travel S.L., de la que ella no era titular, y que en ningún momento se benefició personalmente de ese importe.
Además, defendió que no hubo engaño previo, sino un incumplimiento contractual atribuible a causas ajenas, por lo que, en su opinión, el caso debía tener repercusión civil y no penal. Por otro lado, cuestionó la aplicación de los artículos 248.1 y 250.1.8º del Código Penal relativos al delito de estafa, afirmando que no se acreditó la existencia de un plan para defraudar desde el inicio.
Agravante de multirreincidencia
Sin embargo, el TSJ del País Vasco ha considerado que “todos los hechos indiciarios” recogidos en la sentencia de la Audiencia de Bizkaia muestran que la acusada “en ningún momento tuvo el propósito de cumplir el acuerdo pactado” con la pareja de novios y que además “no hizo absolutamente nada para el reintegro del dinero” que estos adelantaron.
Este tribunal desestima como hizo la Audiencia de Bizkaia las alegaciones de la apelante de que no hubo engaño y de que el viaje se suspendió debido a la COVID-19 y recuerda que la acusada no ha aportado ninguna prueba que justifique las razones por las cuales no se prestó el servicio de viajes contratado.
Añade que el tribunal de instancia ha desarrollado un “esquema lógico de valoración de la prueba” que le ha permitido “de forma razonable y concluyente estimar acreditada la tesis de la acusación, y por consiguiente, enervar la presunción de inocencia de la acusada más allá de toda duda razonable”.
En la resolución de la Audiencia de Bizkaia, que ahora confirma el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se recuerda que la acusada tiene otras condenas previas firmes por delitos de estafa por lo que concurre la agravante de multirreincidencia. La sentencia del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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