
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti a las 150 horas de permiso acumulado de lactancia que le corresponden, declarándolo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor. De esta forma, ha anulado la resolución del Servizo Galego de Saúde (Sergas) en la que le otorgó un total de 95 horas, en lugar de 150.
El 3 de octubre de 2023 nació el hijo de la recurrente, y, tras disfrutar de su permiso de maternidad, el 18 de abril de 2024 solicitó disfrutar del permiso de lactancia acumulado a jornadas completas por un total de 150 horas. Seguidamente solicitó una excedencia para cuidado de su hijo menor.
Sin embargo, la gerencia del área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos desestimó la solicitud del permiso de lactancia acumulado, porque ya tenía solicitada una excedencia para el cuidado de hijo menor del 25 de mayo al 6 de octubre de 2024, por lo que al no prestar servicios efectivos en ese periodo la duración del permiso de lactancia acumulado sería de 95 horas en lugar de las 150 horas solicitadas.
La excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años debe considerarse trabajo efectivo
La mujer decidió entonces llevarlo por la vía legal y presentó una denuncia que resolvió el juzgado de primera instancia.
Este tribunal desestimó sus pretensiones basándose en el argumento, “tomado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de noviembre de 2022, de que el espíritu y finalidad de este permiso de lactancia es proporcionar un tiempo, bien diario o acumulado, para dedicar a la lactancia del hijo, y por eso se vincula en su duración a los primeros doce meses de vida del menor, por obvias necesidades de dicha lactancia natural o artificial durante dicho periodo, y esa finalidad se ve desvirtuada cuando durante dicho periodo de doce meses el vínculo con la Administración desaparece por la petición de una excedencia voluntaria precisamente para el cuidado del hijo y, por ende, para atender también a esa lactancia que motivaba el permiso”.
La afectada apeló esta decisión al sostener que la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años debe considerarse trabajo efectivo y periodo de cotización a efectos de prestaciones sociales, diferenciándose de una excedencia voluntaria al estar orientada a la conciliación familiar, lo que impide considerar roto el vínculo con la Administración.
Además, defendió que no existe incompatibilidad entre la lactancia y dicha excedencia, criticando la interpretación restrictiva del Sergas, ya que el permiso de lactancia acumulada no requiere prestación efectiva del servicio al ser un derecho constitucional. Por último, argumenta que este permiso no impone condiciones adicionales, por lo que no puede limitarse el derecho a solicitar luego una excedencia por cuidado de hijo.
“No cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia”
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el TSXG ha tomado la decisión de dar la razón a la enfermera y concederle el permiso de 150 horas.
“Partiendo de esa óptica constitucional, e incluso comunitaria, no cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia, por lo que ha de reputarse contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, y, correlativamente, a la protección de la familia y de la infancia, la decisión de aminorar a 95 las 150 horas del permiso acumulado de lactancia”, subrayan los magistrados, quienes entienden que procede declararlo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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