
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a la viuda y los herederos de un extrabajador vinculado al “Dispositivo de Tratamiento Singular” tras el cierre de la empresa Delphi de la obligación de reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la cantidad que reclamaba de 11.272,94 euros.
El caso se remonta a la situación de este hombre, ya fallecido, quien tras el cierre de Delphi fue contratado sucesivamente por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), la Asociación Apoyo a la Integración Humanitas y FUECA, percibiendo cantidades mensuales entre 2009 y 2012. Más tarde, en 2017, el INSS le reconoció una prestación contributiva por incapacidad permanente total, calculada sobre una base reguladora de 1.171,04 euros, teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas durante los periodos de contratación con las citadas entidades. Sin embargo, la Inspección de Trabajo analizó el caso y consideró que esas contrataciones habían sido fraudulentas: por ello, levantó acta de infracción y sancionó a FUECA y Humanitas por la especial forma de contratación, al considerar que se trataba de altas ficticias en la Seguridad Social para generar derecho a prestaciones.
Y es que el hombre nunca llegó a trabajar para estas entidades: solo asistió a actividades de formación y nunca realizó una labor productiva o de valor para terceros. Por tanto, las bases de cotización que permitieron primero el acceso y después el cálculo de la pensión se revelaron como inexistentes.
Al morir el hombre en diciembre de 2021, la Inspección de Trabajo ya había sancionado a varias de esas entidades por simular relaciones laborales. El INSS reclamó a la viuda y a los hijos, además de a las organizaciones responsables, la devolución del dinero percibido más allá de lo que hubiera correspondido con cotizaciones válidas. En primera instancia, los jueces condenaron a la viuda y sus hijos a devolver el dinero.
Pero los herederos recurrieron la sentencia, alegando que no podía condenárseles al reintegro de la cantidad reclamada sin que constara la aceptación de la herencia, conforme a los artículos 998 y 999 del Código Civil. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les da la razón y señala que “la Entidad Gestora no ha acreditado que la herencia hubiera sido aceptada por las demandantes, ni tampoco constan en el expediente administrativo elementos que nos lleven a concluir que exista una aceptación tácita de la herencia, lo cual exime a los demandados de responsabilidad en cuanto a las deudas del fallecido”.
Cotizaciones ficticias
El tribunal revoca así la condena a los herederos, al entender que “la cualidad de sucesor en el pleito no convierte ‘per se’ a una persona en responsable del abono de lo indebidamente percibido por otra persona, cuando ello solo sería posible y, con carácter subsidiario, según el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, si se hubiese contribuido, por acción u omisión, a la percepción indebida, y siempre y cuando no hubiese mediado buena fe”.
Por su parte, el SAE y FUECA alegaron que no existía relación laboral simulada y que las cotizaciones eran válidas, invocando el principio de confianza legítima y la inexistencia de perjuicio para la entidad gestora. El tribunal rechaza estos argumentos y ratifica que las contrataciones fueron ficticias, como ya había señalado en sentencias anteriores sobre el mismo dispositivo tras el cierre de Delphi. Así, la Sala mantiene la condena a FUECA y Humanitas como responsables solidarios del reintegro de la cantidad indebidamente percibida, y al SAE como responsable subsidiario.
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