
Durante los últimos años, la regulación de los permisos parentales y el debate sobre su remuneración han estado en el centro de las discusiones sobre conciliación de la vida familiar y laboral en el marco de la legislación española y europea. En este contexto, Gabino -así lo identifica la sentencia-, trabajador con contrato indefinido en la categoría profesional de vigilante de seguridad en Prosegur, comenzó a trabajar en la empresa el 5 de marzo de 2016, desempeñando su labor a jornada completa y cobrando un salario bruto mensual de 2.148,31 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
El entorno familiar de Gabino, padre de dos hijos menores -Íñigo, nacido en 2019, y Jorge, nacido en 2022–, estuvo siempre marcado por la necesidad de compatibilizar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Para el verano de 2025, Gabino decidió solicitar a su empresa un permiso parental retribuido que le permitiera dedicarse al cuidado durante las vacaciones escolares, sin dejar de percibir su salario. El 9 de mayo formalizó su petición por escrito, con entrada en la empresa el 15 de mayo siguiente, solicitando disfrutar de ese permiso entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025.
La empresa no contestó
La solicitud de Gabino se apoyaba en la nueva regulación introducida tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, destinada a mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores en todos los países de la Unión Europea.
La empresa no ofreció contestación a la petición presentada por el trabajador, ni aceptó ni rechazó de forma expresa, ni ofreció alternativas en fechas distintas, pese a que tanto la normativa nacional como la comunitaria exigen dar respuesta tras la comunicación. Ante esta situación, Gabino acudió a la vía judicial.
En junio, acudió a los tribunales al considerar que el silencio de la empresa suponía una denegación implícita de su derecho, lo que le llevó a reclamar en el Juzgado de lo Social que se reconociese su derecho a disfrutar del permiso parental solicitado y que este fuera remunerado de conformidad con lo que establece el contenido y el espíritu normativo de la directiva.

La remuneración, principal disputa
En el desarrollo del procedimiento, que se admitió a trámite por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona el 11 de junio de 2025, ambas partes plantearon sus posiciones. La defensa de Prosegur se centró en una doble línea argumental. En primer lugar, sostuvo que el procedimiento empleado no era el adecuado para la pretensión planteada, postulando que el derecho reclamado debía tramitarse por otro cauce procesal.
En segundo, aunque la empresa no cuestionó el derecho del trabajador a solicitar un permiso parental, sí impugnó la pretensión de que este tuviese carácter retribuido, apoyándose en que el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no regularía de modo expreso una retribución salarial mientras se disfruta del citado permiso.
El debate no giró por tanto sobre la existencia del permiso en sí, sino sobre la obligación o no de que la empresa mantuviese el salario del trabajador durante el disfrute del permiso parental solicitado. La defensa de Gabino hizo hincapié en el principio de supremacía del derecho comunitario y el riesgo objetivo de que el Estado español incurra en infracción comunitaria por no garantizar este derecho desde la fecha límite fijada por Europa.

La sentencia
En su sentencia, el juzgado reconoce íntegramente la pretensión de Gabino. El razonamiento concluye que España, a pesar de no haber implementado reglamentariamente la parte retributiva del permiso parental, está obligada a garantizarla en virtud de la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea, que impide que los trabajadores queden perjudicados por la inacción legislativa de los Estados.
El fallo otorga así Gabino el permiso parental solicitado, obliga a Prosegur a concederlo y a remunerar el periodo comprendido del 7 de julio al 31 de agosto de 2025, y declara que contra la sentencia no cabe recurso por la vía del procedimiento especial, por lo que esta pasa a ser firme y de ejecución obligatoria.
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