El Tribunal Supremo ha vuelto a cerrar la puerta a que los jueces puedan fijar indemnizaciones superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores en casos de despido improcedente. Así lo ha dictado el alto tribunal este miércoles y lo ha hecho público en una nota de prensa. La sentencia se conocerá en los próximos días. El Supremo ya falló contra este tipo de compensaciones el pasado mes de diciembre.
La Sala de lo Social sostiene que no cabe añadir otras cuantías, pues la fórmula vigente ya constituye una “indemnización adecuada”. Es el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores el que recoge que, cuando el despido sea improcedente, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con una cuantía tasada en función del salario y la antigüedad, equivalente a 33 días de salario por año trabajado.
El Tribunal rechaza que la normativa española vulnere el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, donde se establece que la indemnización debe ser “adecuada”. “La expresión ‘derecho a una indemnización adecuada’, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entendemos que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”, argumenta la nota de prensa.
Ya el pasado mes de diciembre, el Supremo dictó unanimidad sobre que la indemnización por despido improcedente “no puede verse incrementada en vía judicial”. Un mes antes, en noviembre, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó al Gobierno español revisar estas indemnizaciones para que sean disuasorias para los empleadores y reparen efectivamente el daño al trabajador.
Sin embargo, en esta ocasión se tiene en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea cuyo artículo 24 reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El Comité Europeo de Derechos Sociales —órgano del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta— ha declarado en dos ocasiones que el sistema español incumple este artículo. Lo hizo tras las reclamaciones presentadas por UGT y Comisiones Obreras, cuestionando que las indemnizaciones estén tasadas en función de los días trabajados. Este sistema puede generar compensaciones elevadas en relaciones laborales prolongadas, superiores incluso a la media europea, pero también indemnizaciones muy reducidas en empleos de corta duración.
“Iguales términos” para todos los trabajadores
El Tribunal recuerda que la doctrina constitucional ya ha validado que la fórmula legal española cumple con ese estándar de adecuación. Según el fallo, este modelo ha permitido asegurar “seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.
En cuanto a los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que en algunos casos ha cuestionado la suficiencia de las indemnizaciones tasadas, el Supremo reitera que sus decisiones no tienen carácter vinculante ni pueden ser invocadas directamente ante los tribunales.
La sentencia también recuerda que el propio Consejo de Europa ha dejado claro que las resoluciones del Comité no vinculan ni siquiera al Comité de Ministros, por lo que tampoco pueden imponerse a los órganos judiciales nacionales. En esta línea, el Tribunal cita la doctrina del Supremo francés y del Constitucional italiano, que han alcanzado conclusiones similares.
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