Un hombre incumple la voluntad de su abuela muerta y pide que las viviendas que donó en vida se incluyan en la herencia: el Supremo le da la razón

El Alto Tribunal avala el derecho de los herederos a que se computen para la legítima las donaciones hechas en vida a herederos forzosos, aunque estén dispensadas de colación

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Hombre firmando un testamento (Freepik)
Firma de un testamento ante notario. (Freepik)

El Tribunal Supremo ha resuelto un disputado caso de herencia en Alcalá del Júcar (Albacete) que marcará un precedente en la interpretación de los derechos sucesorios en España. La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación presentado por Ezequiel, nieto de la fallecida Patricia, y ha ordenado que el valor de los bienes inmobiliarios donados en vida por la causante a sus herederos forzosos se incluya en el inventario de la herencia, incluso cuando en la donación conste una dispensa expresa de colación. La sentencia recalca que estas donaciones deben sumarse al caudal hereditario para calcular correctamente la legítima y garantizar los derechos de todos los llamados a la herencia.

El origen de la disputa se remonta al fallecimiento de Patricia en marzo de 2017. La fallecida, vecina del municipio albaceteño, dejó tras de sí varios hijos y nietos distribuidos en dos ramas familiares. Como es habitual en muchos hogares rurales, a lo largo de los años, la causante realizó varias donaciones en vida de distintas fincas rústicas, a veces con el carácter de mejora o con dispensa expresa de colación, es decir, acordando que lo entregado no se sumaría al inventario general de bienes a repartir.

La demanda de Ezequiel buscaba que todas esas donaciones fueran tenidas en cuenta al fijar el valor total de la herencia, de manera que su legítima —la porción mínima que corresponde por ley a los herederos forzosos— quedara protegida. El caso se judicializó cuando no hubo acuerdo entre los sucesores sobre la formación del inventario ni sobre la inclusión o no de los bienes donados, elemento definitivo para la distribución posterior.

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Incluir las propiedades donadas en el inventario

La primera instancia, el Juzgado de Casas Ibáñez, dio la razón en parte a la postura de Ezequiel y acordó incluir ciertas fincas y bienes en el inventario, así como tener en cuenta el valor, al momento del avalúo, de varias propiedades donadas por la abuela. Sin embargo, tras un recurso en apelación, la Audiencia Provincial de Albacete resolvió excluir del activo de la herencia los terrenos y propiedades sujetos a la escritura de donación de 2011, aceptando la dispensa de colación como argumento.

El nieto recurrió al Supremo, alegando que tal exclusión contradecía la doctrina que protege la legítima, y que, según los artículos 818 y 1036 del Código Civil, para calcular la porción reservada (legítima) deben sumarse todas las donaciones hechas en vida, con independencia de su dispensa para la colación interna entre los herederos.

La Sala, presidida en este asunto por el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, abunda en los conceptos de “computación” y “colación” en materia hereditaria. Explica que la colación —gestión repartidora interna que iguala a los herederos forzosos— puede ser dispensada, pero no la obligación imperativa de computar las donaciones para el cálculo de la legítima. En palabras de la propia sentencia, “el empleo del término colación en el Código Civil debe distinguirse técnicamente de la operación de simple computación, referida al cálculo de las legítimas legales”.

Proteger la legítima

El Supremo sostiene que el testador no puede, mediante la fórmula de dispensa de colación, dejar fuera del cómputo bienes que haya donado en vida, ya que este cómputo es una protección a la legítima y derecho de los herederos forzosos, como el recurrente Ezequiel. Así, para determinar la legítima, se debe calcular el valor líquido de los bienes al fallecimiento y añadir el valor de todas las donaciones realizadas previamente, evitando así el riesgo de que algún heredero reciba menos de la parte que le otorga la ley.

El fallo determina que el valor, al tiempo del avalúo, de los bienes inmuebles donados en 2011 debe sumarse necesariamente al inventario. En consecuencia, el Supremo casa la sentencia anterior y da la razón a Ezequiel, sentando un importante precedente en la materia sucesoria.

La sentencia señala que no procede imponer costas en casación, aunque sí a la parte opositora por lo referido a la apelación. El depósito constituido para recurrir será devuelto.

Este fallo ofrece una mayor garantía a los herederos forzosos de que las legítimas serán respetadas y limita el margen de maniobra para apartar propiedades del reparto específico a través de ciertas donaciones en vida, especialmente en aquellos patrimonios en los que la tradición y las donaciones anticipadas suelen ser habituales.