La posibilidad de que el inquilino cambie la cerradura de la vivienda desde el primer día, sin pedir permiso al propietario, constituye una de las garantías de privacidad en el ámbito de los contratos de alquiler en España. Así lo afirma el abogado Alberto Sánchez en una publicación en sus redes sociales, donde comparte, entre otras cosas, asesoramiento jurídico para arrendatarios. Sánchez sostiene: “La vivienda alquilada es el domicilio del inquilino y de su familia, y esto significa no solo que puede cambiar la cerradura, sino que el propietario no puede entrar en ella” sin su consentimiento.
De acuerdo con el especialista, la protección de la vivienda como domicilio es absoluta, estableciendo que ni siquiera la existencia de una cláusula contractual habilita al propietario a acceder a la casa. “Evidentemente no tienes que darle nunca una copia al propietario, aunque este se la pida”, especifica Sánchez, subrayando que el control sobre las llaves que dan acceso al inmueble recae plenamente sobre la persona arrendataria.
En el análisis de las excepciones a esta regla, Alberto Sánchez, conocido en redes bajo el alias @legamente.rrss, aclara que únicamente ante la necesidad de efectuar reparaciones por averías el propietario puede tener acceso al domicilio. Explica: “La única excepción es que haya que hacer reparaciones por alguna avería en la vivienda y entonces sí tendrás que dejar pasar a los operarios y al propietario”. De este modo, el deber del inquilino se limita a permitir la entrada siempre que la intervención sea indispensable para el mantenimiento o la conservación del inmueble en condiciones aptas para la habitabilidad.
Restricciones y sanciones al propietario
El abogado también se refiere de forma explícita a los límites legales que encuadran la conducta del dueño de la propiedad. Sánchez enfatiza: “El propietario jamás puede cambiar la cerradura de la vivienda que tenga alquilada, incluso aunque el inquilino no pague”. Informa que la realización de dicho acto se considera delito que puede conllevar consecuencias legales graves. En palabras del jurista: “Si hace esto, es un delito de coacciones y tendrá que deshacer lo que ha hecho e indemnizar al inquilino, además de la posible pena de cárcel a la que se enfrentaría”.

Protección de la privacidad y la convivencia
Esta orientación jurídica proporciona a los inquilinos la seguridad de que su privacidad y el uso exclusivo del domicilio están protegidos por la legislación española durante la vigencia del contrato de arrendamiento. La información compartida por este experto deja claro que toda actuación contraria a estos derechos, aun cuando surjan conflictos como el impago de la renta, puede exponer al propietario a sanciones graves.
El criterio de Sánchez se enmarca en la protección de domicilio reconocida por la Ley de Arrendamientos Urbanos y las garantías legales que regulan el acceso y uso de la vivienda arrendada, así como las responsabilidades y límites de ambas partes. Medidas como la prohibición de entregar copia de la llave al propietario sin consentimiento o la obligación de dejar entrar a operarios solo en casos de reparación, se presentan como salvaguardias esenciales para evitar abusos dentro de la relación entre arrendador y arrendatario.
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