
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera que reconoce la incapacidad permanente absoluta a un trabajador afectado por diversas dolencias físicas y crónicas. La resolución judicial desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que solicitaban revocar el reconocimiento de dicha prestación y limitarla al grado de incapacidad permanente total.
El hombre, nacido en 1984 y con profesión habitual de peón en una piscifactoría, fue declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT) en octubre de 2007, debido a un cuadro clínico derivado de múltiples intervenciones en ambas piernas y graves complicaciones óseas. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocía entonces su derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora, cifrada en 732,47 euros. Años más tarde, tras un empeoramiento de su estado físico que incluyó la amputación infracondílea del miembro inferior izquierdo en marzo de 2017, el actor solicitó una revisión del grado de incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta
Tras varias evaluaciones médicas entre junio y noviembre de 2017, el INSS reconoció finalmente la incapacidad permanente absoluta (IPA) del trabajador, entendiendo que las secuelas derivadas de la amputación, junto con su patología crónica —que incluía osteomielitis, diabetes tipo II y obesidad—, le impedían ejercer cualquier tipo de actividad laboral. Esta calificación fue confirmada en una segunda revisión realizada en 2019.
Sin embargo, el 31 de diciembre de 2020, el INSS emitió una nueva resolución administrativa en la que modificó el grado de incapacidad del actor y revocó la IPA, reduciéndola nuevamente al grado de incapacidad permanente total. La administración consideró entonces que el estado del trabajador había mejorado lo suficiente como para permitirle realizar trabajos sedentarios o livianos. Contra esta decisión, el afectado presentó reclamación previa, que fue desestimada, y posteriormente interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera.
La persistencia de las patologías
Durante el proceso judicial, se aportaron informes del médico forense, del servicio de rehabilitación del Hospital de Jerez y del servicio de prevención de riesgos laborales. Todos ellos reflejaban la persistencia de patologías que dificultaban severamente la movilidad del trabajador, incluyendo heridas recurrentes en la zona del muñón, complicaciones derivadas del uso de la prótesis, así como el impacto de su obesidad, hipertensión y diabetes en la cicatrización y la actividad física.
Además, se constató que, pese a haber intentado reincorporarse al mercado laboral como envasador en una empresa alimentaria entre 2021 y 2022, el trabajador fue finalmente despedido por bajo rendimiento y ausencias justificadas vinculadas a su estado de salud.
El juzgado estimó la demanda y restableció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta. Esta sentencia fue posteriormente recurrida por el INSS y la TGSS en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha confirmado el fallo de instancia.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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