
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel a Diego Ramón Jiménez Salazar, artísticamente conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos cometidos sobre su ex pareja sentimental.
En la sentencia, fechada el día 30 de junio, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima así los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y por la acusación particular ejercida por su exmujer contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez el pasado día 17 de diciembre de 2024.
Las alegaciones de la defensa
La defensa del acusado recurrió la sentencia al considerar que la jueza habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues la prueba de cargo practicada “carece de virtualidad bastante para enervar el principio de presunción de inocencia que le ampara como acusado”, poniendo en duda en este sentido que el testimonio de la víctima “reúna las notas valorativas que exige la jurisprudencia para que alcance tal virtualidad”. Asimismo, y para el caso de que se confirmara el pronunciamiento condenatorio, la defensa alegó una incorrecta individualización de las penas impuestas al carecer de la necesaria motivación.
Frente a ello, la Sección Tercera de la Audiencia señala que, “no pudiéndose valorar conforme a la doctrina constitucional expuesta” en la propia sentencia las declaraciones testificales prestadas en la vista oral ante el Juzgado de lo Penal “al faltar la inmediación y contradicción necesarias en esta Sala, y no existiendo datos objetivos que permitan una modificación de los hechos que como probados establece la resolución recurrida, es procedente partir de los mismos a la hora de dictar la resolución procedente”.
El tribunal recuerda que, en su sentencia, el Juzgado de lo Penal tildó el testimonio de la víctima de “claro, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del IML”, por lo que la declaración se consideró “plenamente persistente”, a lo que se suma que examinó “rigurosamente episodio por episodio” hasta un total de ocho “para destacar aquellos que resultan corroborados por elementos externos más allá del testimonio de la denunciante de aquellos que no lo son, declarando probados los primeros y no probados los segundos por aplicación estricta del principio in dubio pro reo”.
“Frente a esta tarea intelectiva, en algunos casos de una precisión quirúrgica y en todos acomodada a una correcta interpretación de la doctrina jurisprudencial aplicable, el apelante pretende de este Tribunal que sea sustituida dicha valoración por la propia, por la que de manera lógicamente interesada lleva a cabo la propia parte, omitiendo que sobre dicha prueba de naturaleza personales hemos carecido de inmediación alguna”.
La condena de El Cigala
En la sentencia ahora confirmada, la magistrada consideró probado que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación sentimental, ambos “han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana”, mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales.
La jueza precisó que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante “ha sido dependiente económicamente del acusado”, de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España...) fueron sufragados en su integridad por el acusado”.
Seguidamente, la jueza aseveró que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (...) se volvieron frecuentes”, considerando probado que, en el marco de estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, “le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” (...) y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.
La magistrada, en la sentencia, hizo referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión “acalorada” entre ellos “como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo”, de forma que, en el marco de la misma, el acusado “le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara” a la víctima.
Asimismo, refirió otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos durante el que el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas”. La jueza, de igual modo, consideró probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.
Por el contrario, la magistrada no consideró probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”, mientras que tampoco vio probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
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