Un padre solicita extinguir la pensión de alimentos por la falta de interés de su hijo en sus estudios: la Justicia lo desestima porque sigue en proceso de formación

“Pretender su extinción por pasividad o falta de interés en la formación o en el trabajo resulta, cuando menos, prematuro”, dice la sentencia

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pensión de alimentos -  estudios
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La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre identificado como Justiniano, quien solicitaba la extinción de la pensión alimenticia que debía pagarle a su hijo Luis María, de casi 20 años. El padre argumentaba que su hijo no mostraba interés por formarse ni por acceder al mercado laboral, además de no tener una relación con él. A pesar de sus alegaciones, la Audiencia ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Paterna, que ya había rechazado su demanda.

La disputa comenzó cuando el padre presentó una demanda en enero de 2023, solicitando la modificación de medidas y la extinción de la pensión alimenticia de Luis María, quien, al momento de la demanda, no había cumplido aún los 20 años. Además, argumentaba que llevaba cinco años sin verlo ni mantenía contacto con él. Según el mismo, la falta de relación con su hijo también era un factor que justificaba la eliminación de la pensión alimenticia.

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Por su parte, la mujer identificada como Pura, madre de Luis María, se opuso a la demanda y alegó que Justiniano había incumplido el régimen de visitas establecido en el proceso de divorcio, lo que dificultó la relación entre padre e hijo. La madre presentó pruebas de que, a lo largo de los años, tuvo que presentar demandas ejecutivas para que el padre cumpliera con el régimen de visitas y estableció que Luis María estaba actualmente cursando un ciclo formativo en Hostelería y Turismo.

Querer la extinción de la pensión por su formación es “prematura”

El tribunal, en su fallo, desestimó la demanda del progenitor, concluyendo que Luis María aún estaba en “periodo de formación, no es independiente y vive en el domicilio familiar junto a su madre”. Según la sentencia, el tribunal consideró que el artículo 152 del Código Civil establece que la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad se puede extinguir si los hijos son capaces de ejercer un oficio, profesión o industria, o si mejoran su situación económica. Sin embargo, en este caso, Luis María se encontraba en formación y no era independiente.

El tribunal explicó que “pretender su extinción por pasividad o falta de interés en la formación o en el trabajo resulta, cuando menos, prematuro”. Además, se constató que estaba obteniendo notables y sobresalientes en su ciclo formativo de grado medio y había mostrado interés en inscribirse en el SEPE en 2023.

En cuanto a la falta de relación entre padre e hijo, el tribunal afirmó que no era motivo suficiente para extinguir la pensión. El tribunal destacó que “no fue el hijo el que libremente rompió el vínculo afectivo o sentimental con su padre”, sino que ya era débil desde su niñez cuando se produjo la separación de los padres.

En consecuencia, el tribunal ha confirmado la desestimación de la demanda y ha desestimado el recurso de Justiniano. La pensión alimenticia continuará siendo abonada a Luis María hasta que se cumplan los requisitos establecidos por la ley para su extinción.

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