
A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor en España el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, una medida regulada por el Real Decreto 1312/2024 y alineada con la normativa europea 2024/1028. El objetivo es reforzar la transparencia y el control sobre el mercado de alquileres turísticos y de temporada, combatiendo la economía sumergida y facilitando la planificación urbanística.
Uno de los pilares de esta regulación es la obligación para todas las plataformas digitales de alquiler, como Airbnb, Booking y Expedia, de remitir mensualmente una serie de datos a la nueva Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta ventanilla permitirá a las autoridades acceder a información precisa y actualizada sobre la oferta de alojamientos en el territorio nacional.
Qué datos deben enviar las plataformas digitales
Cada mes, las plataformas deben transmitir a la Ventanilla Única Digital la siguiente información:
- Datos de actividad por unidad alquilada.
- Número de registro de alquiler facilitado por los propietarios.
- Dirección específica de cada propiedad anunciada.
- URLs de los anuncios publicados en la plataforma.
Estos datos deben enviarse técnicamente mediante comunicación de máquina a máquina, garantizando precisión y agilidad en la transferencia de información. En el caso de plataformas pequeñas y microplataformas, la periodicidad del envío será trimestral en vez de mensual.
La presentación de estos datos debe realizarse en los primeros quince días naturales del mes siguiente al periodo de referencia. El incumplimiento en la transmisión o la falsificación de información puede derivar en sanciones económicas que, dependiendo de la comunidad autónoma, pueden superar los 500.000 euros.
Qué es el número de registro
Todos los propietarios que deseen alquilar su vivienda con fines turísticos o de temporada deberán contar previamente con un número de registro oficial (NRUA). La obtención de este número se tramita de manera telemática a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, requiriendo la aportación de documentación como la licencia de uso turístico, la cédula de habitabilidad, la referencia catastral y la dirección completa.
La normativa obliga a que este número de registro conste de forma visible en todos los anuncios publicados. A partir del 2 de julio de 2025, las plataformas estarán obligadas a verificar que cada alojamiento dispone de un NRUA válido antes de permitir la publicación o mantener activo el anuncio. De lo contrario, estos anuncios serán eliminados y sus responsables pueden ser sancionados.
Qué tipo de alojamientos quedan afectados
La nueva regulación alcanza a todas las modalidades de alquiler de corta duración y también incluye embarcaciones y artefactos navales que se alquilen con fines comerciales. No afecta a hoteles, apartahoteles, albergues, campings ni parkings de caravanas, quedando estos excluidos y regulados por normativas sectoriales diferentes.
Objetivos y consecuencias del nuevo registro
El Registro Único de Alquileres y la Ventanilla Única Digital buscan mejorar la calidad de los servicios, proteger tanto a arrendadores como a usuarios, y reducir la competencia desleal. La centralización y el cruce de datos entre plataformas, administraciones autonómicas y ayuntamientos permitirá identificar prácticas fraudulentas, realizar controles fiscales efectivos y planificar políticas de vivienda con información objetiva.
El volumen de solicitudes para el NRUA ya supera las 100.000 inscripciones, reflejando el impacto esperado en el sector y la necesidad de adaptación por parte de particulares y empresas que operan en el mercado digital de alquiler vacacional en España.
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