
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia relevante en el ámbito del derecho sucesorio, abordando la validez de una desheredación condicional y la cuantificación de la legítima de los herederos. En este caso, los demandantes, Andrés y Felicísima, impugnaron el testamento de su padre, Evaristo, quien los desheredó en base a una cláusula que, según los herederos, no cumplía con los requisitos legales establecidos para desheredar a un hijo.
El conflicto surgió a raíz del testamento otorgado por Evaristo el 2 de noviembre de 2017, en el que se dispuso que “para el caso que proceda”, Andrés y Felicísima serían desheredados si se cumplían ciertas condiciones. Este lenguaje condicional fue uno de los puntos clave en la disputa, ya que la ley establece que la desheredación debe basarse en hechos concretos y probados en el momento de redactar el testamento, y no en previsiones futuras.
Causa de la desheredación
Evaristo había tenido un proceso de divorcio en 2016, y el distanciamiento emocional con sus hijos se intensificó después de esta separación. El testamento incluía la cláusula que desheredaba a sus hijos por “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar”, una causa de desheredación regulada por el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña. Sin embargo, los demandantes alegaron que la relación con su padre no estaba completamente rota, y que el distanciamiento se debía en parte a las circunstancias personales del propio causante.
El fallo destaca que la desheredación no puede ser condicionada a un hecho futuro, y que, por lo tanto, la causa invocada en el testamento no cumplía con los requisitos de certeza y existencia de un vínculo de afecto suficiente en el momento de la redacción. Esto se basa en la doctrina establecida por diversas sentencias previas, que indican que una desheredación debe basarse en hechos concretos que hayan ocurrido previamente a la redacción del testamento.
La legítima y el reparto de la herencia
La sentencia también abordó la cuestión de la legítima, es decir, la parte de la herencia que corresponde por ley a los hijos, independientemente de las disposiciones del testamento. El tribunal estimó parcialmente la apelación de los demandantes en cuanto a la cuantificación de la legítima, aunque no pudo fijar la cantidad exacta debido a que aún no se había liquidado el régimen económico matrimonial de los bienes gananciales del causante, que incluían propiedades no especificadas en el testamento.
A pesar de este impedimento, el fallo determinó que, tras la liquidación de los bienes gananciales, los demandantes podrán reclamar un suplemento de la legítima correspondiente, siempre que los bienes sean debidamente liquidados y evaluados. El valor total del caudal relicto fue estimado en 39.160,70 euros, con una deuda pendiente de 7.700,34 euros, lo que dejó un saldo final de 31.460,36 euros.
Implicaciones legales
Este caso subraya la importancia de la claridad y la documentación precisa en los testamentos, especialmente cuando se trata de la desheredación de familiares directos. La sentencia también refuerza la idea de que la legítima debe ser respetada y que, en situaciones de disputa, la evidencia es fundamental para validar las decisiones testamentarias. Si bien las partes tienen derecho a recurrir la sentencia mediante un recurso de casación, el fallo establece un precedente importante sobre las causas de desheredación y su aplicación en el derecho sucesorio.
Este fallo reitera que las decisiones sobre la distribución de una herencia deben basarse en principios de justicia familiar, con un fuerte énfasis en la documentación y la prueba de los hechos que motivan el testamento. Este caso también subraya el papel del juez de primera instancia en la valoración de pruebas, como los testimonios y las declaraciones, en la resolución de disputas familiares sobre herencias.
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