La Audiencia Nacional de España se niega a extraditar a un iraní acusado de fraude: hay una “alta probabilidad de violación de sus Derechos Humanos”

Para justificar su decisión en este caso, el Pleno esgrime recientes informes de Naciones Unidas sobre la situación en ese país

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Protesta contra el envenenamiento de niñas escolares en Irán
Una protesta contra el régimen iraní en Madrid. (Photo by Diego Radames/SOPA Images/Sipa USA)

La Audiencia Nacional de España ha desestimado por unanimidad la posibilidad de extraditar a M.B., un ciudadano de Irán solicitado por su país bajo cargos de estafa, debido a “serios y acreditados motivos para considerar una alta probabilidad de violación de los Derechos Humanos del reclamado”. Así se desprende del auto colegiado por los 19 magistrados de la Sala de lo Penal, quienes señalaron además la falta de un compromiso jurídico estable que regule la reciprocidad de entregas entre España e Irán, según ha informado la Agencia EFE, que tuvo acceso a la sentencia.

La resolución respondía a un recurso interpuesto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se había sumado a la reclamación presentada por la República Islámica de Irán contra una decisión anterior, tomada el mes pasado por la Sección Cuarta de lo Penal, que ya había negado la extradición de este empresario dedicado a negocios de la aviación civil. Tanto el fiscal como la delegación iraní alegaban un error de derecho por “indebida aplicación del principio de reciprocidad”, por apartarse de pronunciamientos previos del pleno en situaciones similares.

Este criterio, recordaba el Ministerio Público, difería de una decisión adoptada en 2023, cuando se aceptó la extradición de otro ciudadano iraní tras obtener garantías de que no sería sometido a tratos inhumanos. Sin embargo, los magistrados insistieron en que “la posibilidad abstracta de la reciprocidad entre estados no es en absoluto equivalente a la existencia de un vínculo jurídico estable que obligue a la entrega de personas que se encuentren en sus respectivos territorios”. Advirtieron además que la reciprocidad debe analizarse “caso por caso”, revisando no solo el trato recíproco, sino también las condiciones concretas que enfrenta la persona reclamada.

Uno de los argumentos de la defensa de M.B., ejercida por el despacho Luis Chabaneix, apuntó a intereses “espurios” detrás de la reclamación iraní, calificándolo como un exponente de “‘lawfare’”. La defensa también alertó sobre el riesgo que enfrentaría el empresario si fuera entregado a Irán, donde podría sufrir malos tratos, citando antecedentes en que otros investigados por hechos similares arrestados en ese país anteriormente fueron víctimas de abuso.

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“Derogación sistemática de los derechos humanos”

En su análisis, la Sala de lo Penal se apoyó en informes recientes de Naciones Unidas. El auto cita el informe del Secretario General de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en la República Islámica de Irán, fechado el 12 de febrero de 2025, en el que se constata “la derogación sistemática y generalizada de derechos humanos fundamentales en Irán, especialmente agravada para personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas”, así como “la imposibilidad de verificar dicha situación mediante la intervención de instancias internacionales”.

Según se indicó en la misma publicación de EFE, otro elemento decisivo fue la falta de garantías plenas presentadas por las autoridades iraníes en este caso particular. Mientras en ocasiones anteriores la Audiencia Nacional había aprobado extradiciones tras recibir compromisos explícitos de que los entregados no correrían riesgos de tortura ni trato inhumano, en esta ocasión, “la única garantía que consta prestada por Irán se refiere a que, en caso de extradición, el reclamado tendrá derecho a un abogado”, sin mención alguna sobre la prohibición expresa de tratos inhumanos o degradantes.

El caso de M.B. no es aislado. En febrero pasado, la Audiencia Nacional rechazó otra extradición a Irán por el mismo motivo, subrayando la relevancia y persistencia de los problemas de derechos humanos en ese país. Según recuerda EFE, la Sala reconoció que en los años 2023, 2020 y 2016 autorizaciones similares se sustentaron sobre la base de compromisos diplomáticos que, a juicio del tribunal, ya no resultan suficientes ante el deterioro de la situación documentada en informes internacionales.

*Con información de EFE

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