
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que declaró aplicable el Derecho Civil de Aragón en relación con la sucesión de su padre, un ciudadano holandés fallecido en Zaragoza en 2013. La sentencia zanja un largo litigio entre la hija del fallecido y la pareja de hecho del fallecido, que se disputaban la ley que debía regir la herencia.
El caso se originó tras el fallecimiento del hombre de nacionalidad holandesa. En su testamento, reconocía a su hija la legítima (la parte de una herencia que pasa por obligación a los descendientes directos) que le correspondiera y designaba heredera del resto de sus bienes a su pareja de hecho, con quien mantenía una unión estable. La controversia surgió sobre si la sucesión debía regirse por el Código Civil español, como defendía la hija, o por el Derecho Civil de Aragón, como sostenía la pareja del fallecido, ya que en el primer caso la hija se llevaría una mayor parte de los bienes.
El litigio pasó por varias instancias. El Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza desestimó la demanda de la hija y declaró aplicable la normativa aragonesa. La Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó este criterio en diciembre de 2019. Pero la hija recurrió en casación ante el Supremo, alegando que, al ser su padre extranjero y carecer de vecindad civil española, la ley aplicable debía ser la común del Código Civil y no la foral aragonesa. Ahora, el Supremo ha analizado en detalle la normativa internacional y española sobre sucesiones. La sentencia subraya que, según el artículo 3 del Convenio de La Haya, “la sucesión se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento si hubiera residido en dicho Estado durante un periodo no inferior a cinco años inmediatamente anterior a su fallecimiento”. El tribunal considera acreditado que residió de forma continuada en Zaragoza durante más de cinco años antes de su muerte, lo que justifica la aplicación de la ley española.
A partir de ahí, el debate se centró en determinar si, al carecer el hombre de vecindad civil española, debía aplicarse el derecho civil común o el derecho foral aragonés. La hija defendía que “la persona extranjera no puede disponer de vecindad civil y, por tanto, no puede tener como ley personal en caso de reenvío la norma propia de derecho civil de la Comunidad Autónoma donde tiene su residencia”. El Supremo ha rechazado este argumento, al afirmar que, en ausencia de vecindad civil, la residencia habitual es el criterio determinante, y que la ley aplicable puede ser tanto la común como la foral, en función del territorio de residencia.
“Carece de todo fundamento legal”
En palabras del tribunal, “la aplicación de la ley española deriva de la norma holandesa a la que se llega por aplicación del art. 9.8 CC, y la remisión que de la norma de conflicto vigente en Holanda en el momento del fallecimiento del causante resulta la aplicación sustantiva de la ley española, e igual de españolas son las normas del Código civil como las forales o especiales de las Comunidades Autónomas con un derecho civil propio”. En este caso, la aplicación de la ley española deriva de la remisión del derecho holandés, y la residencia habitual en Aragón justifica la aplicación del derecho civil aragonés.
Por tanto, el tribunal concluye que “la tesis de la recurrente no puede ser aceptada, y el recurso se desestima porque además de que carece de todo fundamento legal, responde a un planteamiento difícilmente compatible con el respeto a la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional, garantizada constitucionalmente”.
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