
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la solicitud de incapacidad permanente total de una mujer identificada como Aynara, con una larga historia de trastornos depresivos crónicos que se vio agravada por el evento traumático que le supuso la muerte fetal de su nieta. A pesar de que la demandante alegaba que su estado psicológico le impedía desempeñar su trabajo, la Sala no consideró que su situación cumpliera con los requisitos establecidos para esta incapacidad.
En su sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había rechazado su solicitud de incapacidad permanente total. En el fallo, el tribunal explicó que la trabajadora, quien sufre de un cuadro depresivo grave de larga evolución, no alcanzaba los criterios para que se reconociera la incapacidad permanente total en su caso, pues no se cumplían las condiciones médicas y legales para ello.
Según la sentencia, la demandante, nacida en 1966 y empleada como operaria de lavandería, acumulaba un historial de problemas psiquiátricos desde 1989, con diagnóstico de “episodio depresivo” y posteriores episodios graves, incluida una “fobia específica denominada autofobia” -definido como el miedo irracional o la aversión a quedarse solo-. Uno de los informes aportados indica que “el actual cuadro depresivo se desencadenó a raíz del parto de su nieta con feto muerto”.
El tribunal señala que la mujer no tiene problemas que afecten su capacidad para realizar su trabajo habitual
Los servicios de psiquiatría relatan que la paciente acudía siempre acompañada a las consultas, mostraba “apatía, astenia, falta de ilusión y motivación” y persistía “muy dependiente de su cuidador principal, su marido”, además de desarrollar “miedo a todo” y ansiedad. Pese al tratamiento psicofarmacológico, los forenses consideran que “su evolución está siendo muy tórpida, persiste la falta de estima y anhedonia”.
A pesar del sufrimiento psicológico, la Sala recoge que la mujer “mantiene vida social habitual”, ”juicio de realidad conservado”, y que no existen “limitaciones clínico-funcionales de carácter psicocognitivo para su desempeño laboral habitual”, citando los informes médicos.
El fallo recuerda que la incapacidad permanente total exige probar una pérdida de aptitudes que impida el ejercicio de la actividad profesional de manera objetiva y definitiva. La Sala remarca que se requiere que “las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivas”, previsiblemente “definitivas” y “graves desde la perspectiva de su incidencia orgánico-laboral”.
En su defensa, la demandante argumentó que su situación estaba directamente vinculada a los efectos del trauma emocional sufrido por la pérdida fetal de su nieta, lo que contribuyó al empeoramiento de su estado psicológico. Además, destacó que su enfermedad tenía un componente irreversible, lo que indicaba que sus problemas de salud no mejorarían a corto o medio plazo.
De esta forma, la sala desestima el recurso, mantiene la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no reconoce el derecho a pensión por incapacidad laboral total para la demandante. 2Por todo lo mencionado, procede la íntegra desestimación del recurso de suplicación de la Entidad Gestora al no darse las infracciones jurídicas denunciadas", señala la Sala.
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